III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43514

CAPÍTULO I
Ámbitos del convenio
Articulo 1. Determinación de las partes que lo conciertan.
De una parte, los representantes designados por la empresa en representación de la
misma y de otra los delegados de personal de Burgos, Valladolid, Guadalajara y
Barcelona y el comité de empresa de Madrid; en representación de la totalidad de los
trabajadores.
– Los miembros del comité de Empresa de Madrid:






Don Andrés Gallardo Garcia.
Doña Tania Delgado Hernández.
Don José Luís Piedrahita Sánchez.
Don Carlos Alcala Martínez.
Don Miguel Ruiz Rosales.

– Los Delegados de Personal del Resto de España:








Don Kamal Sagrahouia.
Don Angel Jose Mate Moreno.
Don Sergio Notario Meco.
Don Carlos Humberto Moreira Balmaceda.
Doña Paula Bautista Rodila.
Don Luis Edgardo Ochoa.
Don Jordi Gámez Cruz.

Artículo 2.

Sometimiento.

Las disposiciones reguladas en el presente convenio abarcan materias que la vigente
legislación española permite sean reguladas a través de convenios Colectivos de
Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero,
de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Siempre que no sea de aplicación un convenio colectivo diferente conforme a las
reglas de concurrencia establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, las partes
acuerdan la aplicación de las disposiciones del Convenio Nacional para las empresas
dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de
marketing operacional, como acuerdo sectorial de referencia del título III del Estatuto de
los Trabajadores, por tratarse de la actividad preponderante en la empresa.
En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones generales que resultaran de
aplicación.

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa y las persona
trabajadoras, vinculadas a la misma a través de una relación por cuenta ajena. Por lo
tanto, el presente convenio afectará a todo el personal de la empresa Partnerwork,
independientemente del centro de trabajo al que quede adscrito.
Quedan excluidos de su aplicación el personal incluido en el RD 1382/1985, de 1 de
agosto, que regula la relación laboral especial de alta dirección, así como la de aquéllos
quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o
miembro de los órganos de representación de la sociedad, siempre que su actividad no
comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo».

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito personal.