III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Con el fin de garantizar la flexibilidad en el seno de la empresa, ambas partes acuerdan la
posibilidad de realización de horas complementarias para los contratos a tiempo parcial con
una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, pudiéndose
pactar en el momento de celebración del contrato o en un momento posterior, sin que las
mismas puedan ser superiores al 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Asimismo, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada
de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa, podrá
ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
hasta un máximo del 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
El 30 % de horas complementarias de aceptación voluntaria, no computarán a
efectos del porcentaje del 60 % de horas complementarias.
La utilización de las horas complementarias por parte de la Sociedad se preavisará al
trabajador, al menos, con veinticuatro horas de antelación».
Artículo 18. Lugar y centro de trabajo.
A los efectos del presente convenio se considera:
– Centro de Trabajo: la unidad productiva con organización específica, que sea dada
de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
– Lugar de trabajo: Aquel donde se prestan efectivamente los servicios contratados
con terceras empresas.
Artículo 19.

Formación y promoción internas.

La antigüedad en una categoría o la obtención de títulos académicos o la realización
de cursos de formación no conllevará el ascenso a categorías superiores, que sólo se
podrá producir de acuerdo con las necesidades de la empresa y a juicio de la misma.
En el caso de producirse alguna vacante a juicio de la empresa, se procurará que
sea cubierta con personal de la propia empresa, de lo que junto a los representantes de
los trabajadores, se llevará a cabo un proceso de selección y promoción interna al que
se le dará publicidad a través de los medios de la empresa.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Jornada máxima anual y jornada de trabajo.

1. La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio será 1.808
horas de trabajo efectivo, correspondientes a una jornada de 40 horas semanales.
2. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, sin perjuicio de
aquellos puestos de trabajo que por sus características la legislación computa otros
tiempos como el desplazamiento también como de trabajo. No se considerará como
tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa o de aseo dentro de la jornada
laboral. Si se considerara como tiempo efectivo de trabajo, 25 minutos de descanso en
aquellas jornadas superiores a 6 horas.
3. En atención a las características del servicio a realizar, la jornada de trabajo se
podrá distribuir de lunes a domingo, incluidos los festivos intersemanales, con los
descansos legalmente establecidos, los cuales se podrán acumular en periodos de hasta
catorce días, posteriores a la alteración del descanso planificado.
4. En el caso de que el servicio contratado así lo exija, se podrá distribuir de forma
irregular el diez por ciento de la jornada en cómputo anual, con la posibilidad de superar
el tope máximo diario de 9 horas de trabajo efectivo al que se refiere el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-7538
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Artículo 20.