III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella. Si el trabajador hace de manera voluntaria, de acuerdo con la empresa, el
preaviso de los cinco dias mínimos se podran rebajar a 24 horas.
5. En caso de trabajo a turnos, se podrán acumular por periodos de hasta cuatro
semanas, el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día
completo para su disfrute en otro día de la semana.
6. Sólo, en el supuesto de servicios en que se pueda computar el rendimiento del
trabajador, se podrán acordar sistemas de retribuciones variables vinculados a la
asunción por los trabajadores adscritos al mismo de una distribución irregular de la
jornada y la consecución de objetivos previamente fijadas. Con carácter previo a la
asunción de este sistema, se pactará con la representación de los trabajadores.
Artículo 21.

Prolongaciones de jornada y horas extraordinarias.

1. Dadas las características objetivas de la actividad desarrollada, los trabajadores
deberán obligatoriamente prolongar su jornada con objeto de poder finalizar los procesos
o servicios pendientes, cuando dependan de ello los plazos acordados con los clientes,
respetando en todo caso los descansos mínimos fijados por ley.
2. Las horas extraordinarias se desarrollarán dentro de los límites establecidos por
la legislación vigente. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de
trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo reflejada
en el artículo anterior.
3. Salvo que otra cosa se pactare en el contrato de trabajo, las horas
extraordinarias se compensarán con descansos equivalentes. En este caso,
corresponderá un descanso de 1 hora y 15 minutos por cada hora extraordinaria
realizada. El momento de su disfrute será acordado de común acuerdo entre la empresa
y el trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Para los supuestos de pacto de compensación económica por la realización de horas
extraordinarias, la retribución mínima se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Salario Base Anual establecido para la categoría profesional correspondiente/(dividido
por)/Jornada Máxima Anual) x 15 %».

1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas del
dia siguiente a su realización.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno se
abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en
período nocturno.
Queda exceptuado del abono de este, en el supuesto en el que se hubiera considerado
en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas
nocturnas, que deberá venir expresamente indicado en el contrato de trabajo.
3. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho
diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no
podrán realizar horas extraordinarias.
Artículo 23.

Descanso semanal, festivos y vacaciones.

1. Por razones derivadas de necesidades productivas u organizativas podrá
computarse por períodos de hasta dos semanas el descanso semanal establecido en las
disposiciones de carácter general.

cve: BOE-A-2023-7538
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Artículo 22. Jornada nocturna.