III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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2. En el caso de los trabajadores de operaciones y cuando el servicio así lo exija,
los descansos diarios, semanales y anuales se adecuarán a aquél. En todo caso, se
recogerá en el contrato de trabajo la distribución de los mismos.
3. Vacaciones:
a) Todos los trabajadores afectados por el presente convenio devengarán, por cada
año natural de servicio, del 1 de enero al 31 de diciembre, un período de vacaciones
retribuido cuya duración será de veintidos días laborales y cuyo disfrute se fijará de
común acuerdo entre las partes.
Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le
descontará en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la
proporcionalidad establecida.
En todo caso y como última instancia, si no se llega a un acuerdo entre ambas
partes, la mitad de vacaciones será elegida por la empresa y la otra mitad por el
trabajador, siempre teniendo en cuenta las necesidades de servicio que deben de ser
acreditadas de forma fehaciente por la empresa.
b) La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que
coincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de
trabajadores que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo
equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.
c) El trabajador debe solicitar a la empresa las fechas de disfrute de sus vacaciones
al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas con carácter general. Si la
empresa no contestase a la petición formulada, antes del mes se entenderá como
silencio positivo.
d) Los trabajadores con hijos en edad escolar tendrán preferencia para hacer
coincidir su período de vacaciones en todo o en parte con las vacaciones escolares.
e) La fijación del período de vacaciones para los trabajadores que se encuentren en
los supuestos previstos en el artículo 38.3 Estatuto de los Trabajadores se llevará a cabo
de acuerdo con lo establecido en la indicada Norma.
f) La sustitución de trabajadores durante el período en que éstos se encuentren de
vacaciones podrá realizarse mediante la formalización de contratos temporales. En este
caso, será requisito obligatorio que se especifiquen en el contrato los datos necesarios
que identifiquen a la persona o personas que se encuentren de vacaciones, así como el
período de éstas.
Artículo 24.

Licencias y permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por accidente, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En estos supuestos, esos dos
días podrán disfrutarse dentro del periodo en que se mantengan las circunstancias
referidas y en todo caso hasta el alta médica, comunicándolo lo más brevemente posible
a la empresa. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento
fuera de la provincia donde resida, el permiso será de dos días adicionales.
c) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o
hermanos.
d) Un día por traslado del domicilio habitual. Se concederá el día del
empadronamiento en el nuevo domicilio aportando justificante.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el

cve: BOE-A-2023-7538
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Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes
permisos retribuidos: