III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
f) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1, del Estatuto de los Trabajadores.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos
establecidos en la ley y en el presente convenio.
h) Un día para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos
pactados en el presente convenio, así como para la asistencia a exámenes de
enseñanza reglada, previa justificación de las mismas.
i) Un día natural por matrimonio de familiares hasta segundo grado, en el día de
celebración de la ceremonia.
j) Catorce horas de asuntos propios, no pudiéndose unir a vacaciones, perdiendose
las mismas o no pudiendose acumular respecto al año natural. Tampoco se tendran en
cuenta en aquellos casos de causar baja en la empresa.
k) Se acuerda que en el caso de los centros que se tengan libre, por decisión de la
empresa o el cliente, los dias 24 y 31 de Diciembre, en vez de recuperar los dos días,
sólo tendrá que hacerlo uno, dia que podrá elegir el trabajador a no ser que haya
necesidades de servicio por haber elegido todos el mismo dia donde se hará un sorteo
para decidir qien coge uno u otro.
l) Se acuerda que los trabajadores tengan 25 minutos de almuerzo, que formará
parte del computo horario de trabajo efectivo.
m) Quince horas de Bolsa médicas retribuidas anuales para acompañamiento de
familiares de primer grado de consanguineidad o afinidad, así como a los hermanos y
hermanas del trabajador, entregando el mismo, en todos los casos, el correspondiente
justificante médico.
Los médicos habilitados para el disfrute del derecho tanto público como privado son
los siguientes:





Médico de Cabecera.
Médico Especialista.
Urgencia Médica.
Dentista.

Artículo 25. Maternidad, Lactancia y Paternidad.

– Informará a toda la plantilla de los cambios introducidos por la Ley Orgánica para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y garantizará que esos derechos sean
accesibles para toda la plantilla.
– Acordará medidas concretas de conciliación.
– Fomentará el uso de medidas de conciliación entre los hombres.
– Mejorará los derechos para las mujeres víctimas de violencia de género.
1.

Protección a la maternidad.

Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en
las disposiciones décimo primera y décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa manifiesta el más absoluto respeto en el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, en concreto
las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores relativas a suspensiones de contrato por
razones de maternidad o paternidad, excedencias para el cuidado de hijos menores y
familiares dependientes o permisos retribuidos por lactancia, cuidado de familiares, etc.
La Empresa: