III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43526

Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la
evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los
puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de
trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y
con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de
su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un
complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el período.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así ser, certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Lactancia.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cualquier otra
figura o situación análoga regulada o prevista en el Estatuto de los Trabajadores
[artículos 37.4 y 45.1.d)], para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve (9)
meses, los trabajadores tendrán derecho a una (1) hora de ausencia del trabajo dentro
de la jornada laboral, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una a la
entrada y otra a la salida».
La duración del permiso diario se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad,
podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este
permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.
El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

2.