III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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acumularlo en jornadas completas, catorce días laborales, se regirá por los términos
siguientes:
– Se deberá preavisar por escrito con, al menos, quince (15) días naturales de
antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado en jornadas completas.
– El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso se hallará calculando los días
laborables que medien entre la fecha efectiva de inicio de la acumulación y hasta el
cumplimiento de la edad de nueve meses del hijo, o hasta la fecha de terminación o
interrupción del contrato si éste fuera anterior, a razón de una hora por día previsto de trabajo.
– Las fracciones de día se redondearán a jornadas completas, y el resultado final se
disfrutará en días laborales. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute
del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
– El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
– Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo
algún hijo menor de doce (12) años o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, a propuesta de la representación
legal de los trabajadores, tendrán preferencia para disfrutar el descanso semanal en
sábados y domingos, estableciendo un turno rotativo en caso de que no puedan
disfrutarlo simultáneamente todos los que se encuentren en esta circunstancia. Dicha
preferencia cesará cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron. No
procederá dicha preferencia cuando por aplicación de la misma se tengan que modificar
situaciones personales consolidadas.
Artículo 26.

Excedencias, reducción de jornada y normativa del permiso sin sueldo.

1. En cuanto a la excedencia y a la reducción de jornada, se estará a lo regulado en
la legislación vigente.
2. Se incluye un permiso sin sueldo de entre un mes y seis meses, con reserva de
puesto de trabajo, formulando la petición a la empresa por escrito con, al menos, una
antelación de un mes.
La empresa se reserva el derecho a la concesión de este permiso, basándose en
causas económicas y organizativas, siempre y cuando el número de empleados del
mismo proyecto, que lo soliciten de manera coincidente, no superen el 15 % de la
plantilla de dicho proyecto.
Además, este permiso sin sueldo no generará el derecho a vacaciones, aunque si
derecho a la antigüedad del trabajador, tratándose el mismo como una suspensión de
trabajo. Solamente se podrá pedir este permiso una vez cada tres años.
CAPÍTULO IV
Movilidad del trabajador. Modificaciones de condiciones de trabajo
Artículo 27.

Movilidad funcional.

Artículo 28.

Movilidad geográfica.

1. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá el regimen legal y las
limitaciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores con las
siguientes peculiaridades.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

La movilidad funcional de los trabajadores tendrá el régimen legal y las limitaciones
previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.