III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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2. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a una compensación
por todos los conceptos de:
– Gastos de traslado propio y de los familiares a su cargo que convivan y se
desplacen con él/ella.
– Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
3. Dadas las especiales circunstancias en que a veces se realiza la prestación de
servicios de los trabajadores de las empresas de servicios, el lugar de ejecución de la
actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de la empresa,
así como por las necesidades productivas de la empresa contratante de sus servicios,
consignadas en el contrato de arrendamiento de servicios. En su virtud, el personal de la
empresa tendrá como lugar de trabajo para la prestación de sus servicios en cualquiera
de los centros de trabajo de la empresa contratante, cuando así lo requiera la naturaleza
del servicio contratado, sin que por ello se cause derecho al devengo de dietas cuando
no exceda de un radio de 30 kilómetros a contar desde el límite del término municipal
correspondiente al lugar habitual de trabajo ni se configure como supuesto de movilidad
geográfica individual cuando no exceda de 50 Kilometros
4. Traslados y permutas voluntarias. La comisión paritaria se comprometerá a
estudiar y analizar los posibles traslados y permutas voluntarias de los trabajadores, no
habiendo en ningún caso, ninguna compensación económica.
En el caso de las permutas, los trabajadores afectados deberán contar con la misma
categoría y mismas funciones.
En todos los casos la empresa será la encargada de autorizar dichos traslados y
permutas.
Artículo 29. Dietas y kilometraje.
1. Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o
desplazamientos a otros centros o lugares de trabajo, percibirán, en concepto de dietas,
las cantidades siguientes:
a) En el caso de que no se pernocte y siempre que el viaje sea superior a 200
kilómetros, el trabajador o trabajadora percibirá doce (12) euros, en caso de efectuar la
comida del mediodía fuera del domicilio.
b) Veinticinco (25) euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
c) En el caso de que se tuviera que pernoctar fuera del domicilio habitual, la
empresa se encargara de buscar sitio digno y en última instancia se establecerá un
importe mínimo de 40 euros para ello.
2. En el caso de trabajadores que utilicen su propio vehículo, por razón de su
trabajo en desplazamientos por cuenta de la empresa, se establece un importe por
kilometraje de 0,19 euros/kilómetro.
Artículo 30. Modificación de condiciones de trabajo.
Las modificaciones de las condiciones de trabajo en Partnerwork tendrán el régimen
legal y las limitaciones previstas en los artículos correspondientes del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-7538
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Núm. 70