III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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CAPÍTULO V
Sistema de clasificación profesional
A los efectos del presente convenio colectivo, se considera o define el «Puesto de
Trabajo» de la siguiente manera:
«El puesto de trabajo se define por las tareas y funciones que desempeñe el
trabajador, por el sistema de clasificación profesional de este convenio y por el centro o
lugar de trabajo donde preste los mismos, de manera que cualquier variación en algunos
de los factores anteriores constituirá un cambio de puesto de trabajo.»
Artículo 31. Grupo profesional.
Respetando en todo caso el Salario Mínimo Interprofesional, el Sistema de
Clasificación Profesional será el siguiente:
Grupo profesional.
Los trabajadores que presten sus servicios en Partnerwork serán clasificados
teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía,
responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen
y con las definiciones que se especifican en este Capítulo, de acuerdo con los
correspondientes Grupos Profesionales.
Los Grupos Profesionales consignados en el presente convenio son meramente
enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos, si la
necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen
sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional y en el ámbito del Grupo Profesional correspondiente.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos
cualificados en grupos profesionales inferiores.
Artículo 32. Sistema de clasificación grupos profesionales.
Sistema de clasificación de los grupos profesionales:
Grupo 1. Personal Directivo, Titulados, Jefes de Proyectos/Jefes de Servicio.
Grupo 2. Mandos Intermedios y Coordinadores.
Grupo 3. Técnicos, Jefes de Equipo, Jefes de Turno.
Grupo 4. Operario Especialista. Administrativos.
Grupo 5. Operarios y Auxiliares Administrativos.
Características de encuadramiento de los Grupo Profesionales.

Grupo 1. Personal Directivo, Titulados, Jefes de Proyectos/Jefes de Servicio.
Director de Departamento: Es el que en los servicios centrales de la empresa está al
frente del Área de Operaciones, Financiero, RRHH, Comercial, etc., dirigiendo la
planificación y programación de actuación general de la empresa, reportando
directamente a la Dirección General.
Director Regional o de Área: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas
dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las
personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.