III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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frente un centro de trabajo de importancia de la empresa o de varias delegaciones u
oficinas en la misma o distinta zona geográfica.
Jefe de Proyectos: Es el que, desde una Delegación o centro de trabajo de la
empresa, y con independencia de otros cometidos, tiene atribuida la misión de verificar y
comprobar el cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal de
operaciones en el ámbito de los servicios contratados con los clientes, dando cuenta
inmediatamente al Director de Delegación o superior de cuantas incidencias observe en
la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas y
atender cuantas necesidades e incidencias del personal a su cargo.
Jefe de Servicio: Es el trabajador que desempeña los cometidos de superior
jerárquico o responsable de un servicio concreto, con independencia de que esté o no en
posesión de título académico, siempre que éste no sea necesario para la realización del
trabajo. Es el encargado de relacionarse directamente con el coordinador o responsable
correspondiente de la empresa cliente.
Grupo 2. Mandos Intermedios y Coordinadores.
Director de Delegación: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas
dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las
personas en que esta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al
frente de una Delegación o centro de trabajo de la empresa.
Adjunto al Director de Delegación: Es el que con propia iniciativa coordina todos o
algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia, teniendo
una dependencia directa de un Director de Delegación o en su defecto del responsable
del área de su influencia.
Coordinador. Es el trabajador que, con la responsabilidad limitada a su área de
actividad y trabajadores a su cargo, tiene por misión verificar y comprobar el
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los jefes de equipo, encargado
de comunicarse con el personal de la empresa cliente designado y reportando al
responsable del Servicio, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas y
atender cuantas necesidades e incidencias del personal a su cargo.
Grupo 3. Técnicos, Jefes de Equipo, Jefes de Turno.
Técnicos: Trabajadores que se encargan, entre otras cuestiones de administración,
de funciones específicas relacionadas con la selección de personal, seguimiento del
trabajador, prevención de riesgos laborales, etc., que requieren de una titulación
específica para el adecuado desempeño de las funciones y responsabilidades.
Jefe de Equipo/Turno: Es el trabajador que desempeña con iniciativa y responsabilidad el
mando de todos los trabajadores a su cargo, bajo la dependencia del Coordinador.
Jefe Administrativo: Es quien provisto o no de poder limitado está encargado de
orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su
cargo, así como de distribuir los trabajos al personal que de él dependa.
Grupo 4. Operario Especialista. Administrativos.
Administrativo: Es el empleado que, bajo las órdenes de un jefe, tiene a su cargo un
trabajo determinado, requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas,
que requieren conocimientos generales en técnica administrativa.
Comercial: Es el empleado cuya función consiste en vender y promocionar los
servicios de la empresa, reportando a su respectivo delegado o Jefe de Ventas.
Operario especialista: Sin números clausus, es el trabajador de operaciones que ha
acreditado poseer los conocimientos generales de oficio de que se trate, adquiridos
mediante formación sistemática o por una práctica eficiente y continuada, por lo que se
encuentra capacitado para realizar los trabajos correspondientes al servicio con la
necesaria corrección y rendimiento. Requiere del conocimiento teórico-práctico y la
experiencia previa necesarias para la utilización de equipos y máquinas de trabajo de

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