III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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cierta complejidad que pueden requerir estar en posesión de título o capacitación
profesional específicos.
Se engloban las siguientes actividades los distintos grupos de trabajadores de los
siguientes colectivos: Personal de limpieza de edificios y locales, Limpieza de hoteles,
Servicios de jardinería, Seguridad, Contact Center, Técnicos tributarios y asesores
fiscales, Consultoría, Estudios de Mercado, Artes Gráficas, Manipulados, Manipulados
de Papel y Cartón, Preparación de Pedidos, Servicios de campo para actividades de
reposición, Asistencia en tierra en aeropuertos y trenes, Conductores, Movimiento de
mercancía y Paquetería, Personal de aparcamientos y garajes, Personal de gestión de
Eventos Corporativos y sociales, Conserjería, Administrativos y Tecnicos de Venta,
Outsourcing comercial y demás actividades susceptibles de Externalizacion.
Grupo 5. Operarios y Auxiliares Administrativos.
Gestor Atención Cliente: Es el empleado que tiene como principal misión es estar al
servicio del cliente desarrollando tareas administrativas auxiliares.
Operario: Sin números clausus, es el trabajador destinado a realizar aquellas
funciones concretas y determinadas que, sin constituir oficio, exigen, sin embargo, cierta
práctica y especialidad, y el conocimiento del funcionamiento o uso de equipos de
trabajo o maquinaria no sofisticada.
Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que realiza tareas específicas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia. Su actividad se refiere a cuestiones
elementales y está bajo la supervisión de otro trabajador
Manipulador: Es el trabajador que realiza tareas específicas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia. Su actividad se refiere a cuestiones
elementales del oficio designado, que no requiera el manejo de maquinaria y está bajo la
supervisión de otro trabajador.
Se engloban las siguientes actividades los distintos grupos de trabajadores de los
siguientes colectivos: Personal de limpieza de edificios y locales, Limpieza de hoteles,
Servicios de jardinería, Seguridad, Contact Center, Técnicos tributarios y asesores
fiscales, Consultoría, Estudios de Mercado, Artes Gráficas, Manipulados, Manipulados
de Papel y Cartón, Preparación de Pedidos, Servicios de campo para actividades de
reposición, Asistencia en tierra en aeropuertos y trenes, Conductores, Movimiento de
mercancía y Paquetería, Personal de aparcamientos y garajes, Personal de gestión de
Eventos Corporativos y sociales, Consergería, Administrativos y Tecnicos de Venta,
Outsourcing comercial y demás actividades susceptibles de Externalizacion.
CAPÍTULO VI
Régimen salarial
Artículo 34.

Estructura salarial y conceptos.

a) El salario base de convenio.
b) Los complementos salariales establecidos en el presente convenio.
c) Los complementos extrasalariales que correspondan.
d) Las Gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.
e) En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente
concedidas por el empresario.
Artículo 35.

Salario de base de convenio.

1. El salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores,
en función de su grupo profesional de encuadramiento por la realización del trabajo
convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

La retribución de los trabajadores de Partnerwork estará integrado por: