III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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La cuantía del salario base de convenio en cómputo anual para el personal de
Partnerwork es la establecida en el anexo I del presente convenio, para un trabajador a
jornada completa.
2. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de
convenio en proporción a la jornada pactada.
Artículo 36.

Posibles complementos salariales.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrán
derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la
percepción de los complementos salariales siguientes:
a)

Puesto de trabajo.

Se devengará cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre
empresa y trabajador en virtud de las especiales características del puesto de trabajo
asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono
cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron
lugar a su devengo.
b)

Plus de trabajo nocturno.

Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, los trabajadores
que presten jornada nocturna, tendrán derecho a percibir un complemento salarial en
cuantía equivalente al 25 por 100 del salario base establecida en las correspondientes
tablas retributivas por categorías del presente convenio.
c)

De carácter personal, excepto antigüedad.

Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier
otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que
no haya sido valorado al ser fijado el salario base.
d)

Plus de festivos.

e) Plus de disponibilidad.
f) Se abonará en los supuestos en que los trabajadores tengan que estar, como
consecuencia de la especificidad del servicio, a disposición de la empresa sin realizar
trabajo efectivo. El importe del indicado plus se establecerá individualizadamente, en
función de las horas de disponibilidad, especialidad del servicio u otros factores que
concurran en el mismo Cobro anual de un complemento de gestión de Absentismo por
importe de 30 euros.
g) Este complemento se abonará a aquellos trabajadores que hayan trabajado
durante todo el año natural, comenzando a contar desde enero, es decir, aquellos
trabajadores que no hayan tenido ninguna situación de absentismo.
h) Complemento de Antigüedad.
Este complemento comenzará a contar/abonar los años de antigüedad del
trabajador, desde la firma de este convenio, por un valor de 35 euros mensuales por
cada quinquenio.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores percibirán en concepto de plus de festividad la cantidad del 30
por 100 de incremento del salario base de las horas que realice en domingo o festivo, del
salario base establecido en las correspondientes tablas retributivas por categorías del
presente convenio.
No se considera trabajo festivo el realizado por el personal que hubiera sido
específicamente contratado para realizar servicios con jornada laboral de lunes a domingo.