III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 43533

Gratificaciones extraordinarias y Pagas Extraordinarias.

1. Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, en cuantía
equivalente al 100 por 100 del salario de convenio del Grupo correspondiente, de
acuerdo con las tablas del presente convenio.
2. Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se prorratearan en doce
Mensualidades.
3. Para poder compensar económicamente a los trabajadores que se encuentren
activos a partir de la publicación de este convenio colectivo, los trabajadores afectados
cobrarán dos gratificaciones extraordinarias de 250 euros brutos cada una, en las
nóminas de junio y de diciembre, gratificaciones que no serán absorbibles ni
compensables, siendo un derecho personal de los trabajadores que estuvieran en activo
antes del 1 de enero de 2022. Una vez finalice el año 2022, se beneficiarán de estas
gratificaciones aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa y
así sucesivamente.
4. En el caso de los trabajadores con reducción de jornada, se cobrarán las dos
gratificaciones mencionadas de forma proporcional a la jornada.
Artículo 38. Percepciones extrasalariales.
Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su forma, que no
respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo
prestado.
Dichas percepciones se regularán en cuanto a sus cotizaciones y retenciones, en su
caso, por la legislación vigente en esta materia.
Se podrán establecer las siguientes percepciones extrasalariales:
a) Plus de herramientasde trabajo.
Se establece para los casos de servicios en que sean entregados por Partnerwork al
trabajador para la ejecución del mismo equipos y material de trabajo específicos, como
compensación de gastos correspondientes a limpieza y conservación habitual de los
mismos. Su importe se fijará en función de las concretas características de las
herramientas de trabajo entregadas.
Artículo 39. Complemento IT y AT.
Incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (AT). Se complementa al 100 %
toda baja por accidente que tenga una duración de más de treinta días.
CAPÍTULO VII
Varios

La documentación del recibo de la liquidación de saldo y finiquito se realizará
siempre y, como máximo, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la baja. El
abono de la liquidación de saldo y finiquito abonará mediante transferencia en el plazo
máximo de dos semanas desde la extinción del contrato correspondiente.
Artículo 41. Equipos, material de trabajo, y normas relativas a la imagen y ropa de
trabajo.
1. A través del órgano de negociación correspondiente, se establecerán las normas
y protocolos relativas a la uniformidad y la calidad de ésta, así como el número de
prendas a proporcionar a los trabajadores, en función del servicio prestado, distinguiendo
entre la ropa de verano e invierno. En caso de no alcanzar un acuerdo, la empresa

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Liquidación de saldo y finiquito.