III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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adoptará las decisiones que estime pertinentes, informando a la representación legal de
los trabajadores de las mismas.
2. El trabajador será responsable de los equipos y material de trabajo que le sean
entregados por Partnerwork para la realización de su trabajo. Responderá de los equipos
y materiales, de su buen uso, conservación y de su vigilancia hasta la entrega de los
mismos a la empresa o al cliente, en su caso. El trabajador, asimismo, es responsable
del material que le haya sido entregado, cuando la pérdida o deterioro se haya producido
por negligencia, distracción o causa imputable al mismo. Los cambios o sustituciones de
ropas de trabajo, utensilios, maquinas, etc. se regirá por el procedimiento establecido al
efecto en cada servicio.
3. Dado que la actividad de Partnerwork se presta, fundamentalmente, frente a
terceros clientes con los que se ha suscrito los correspondientes contratos de
arrendamientos de servicios, todos los trabajadores deberán respetar las normas de
régimen interno, de seguridad o de acceso a los centros de trabajo que estén
establecidas o se puedan establecer por la empresa cliente. Los incumplimientos a estas
Normas se considerarán FALTAS LABORALES, cuya gravedad se establece en el
régimen sancionador de este convenio.
Artículo 42.

Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Plan de Igualdad.
Introducción.

La Constitución Española, dentro del título dedicado a los Derechos y Deberes
Fundamentales, concretamente en su artículo 14, establece que los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras
cosas, de sexo.
El artículo 9.2 de nuestra carta magna consagra la obligación de los poderes públicos
de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sea real y efectiva. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico
universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y,
asimismo, es un principio fundamental en la Unión Europea.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la
igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y
otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y
de sus miembros.
Con la finalidad de dar cumplimiento a estas prescripciones se aprueba en el
ordenamiento jurídico español la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombre; el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado,
sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente por lo que resulta necesaria una
acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa
o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres,
con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Para la
consecución de estos objetivos la legislación antes mencionada establece medidas que
tratan de paliar estas situaciones en todos los ámbitos de la vida.
Hay que destacar la especial atención que presta a la desigualdad en el ámbito de
las relaciones laborales.
Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y se
fomenta la mayor responsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de
obligaciones familiares. Al mismo tiempo se establece la necesidad de promover, dentro
de la empresa, políticas activas para hacer efectivo este principio.

cve: BOE-A-2023-7538
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I.