III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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El Plan de Igualdad debe basarse en la promoción de la igualdad de oportunidades y
la diversidad se hacen patentes en los más variados ámbitos de la empresa. Así, se
deben reflejar la diversidad de las comunidades en las que se tiene presencia y la
multiculturalidad debe ser un elemento que nos enriquece por cuanto permite el
desarrollo del personal y una mayor adaptabilidad de los equipos al cambio.
La diversidad y la igualdad de oportunidades participan igualmente en la construcción
de una imagen de empresa y, más ampliamente, de una imagen social de referencia. La
igualdad de oportunidades es, por tanto, un principio a cuya aplicación efectiva se
compromete de manera firme y visible.
II.

Objetivos del plan de igualdad.

– Garantizar y Promover la aplicación efectiva del principio de igualdad entre
hombres y mujeres para conseguir, en el ámbito laboral la misma oportunidad de ingreso
y desarrollo profesional.
– Promover las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad.
– Aplicar medidas correctoras para conseguir una representación equilibrada de la
mujer en el ámbito profesional.
– Garantizar que la gestión de RR.HH. cumple con los requisitos legales en materia
de igualdad de oportunidades.
– Promover el principio de igualdad de oportunidades entre toda la plantilla con el
objetivo de implicar a todo el personal.
– Reforzar el compromiso de responsabilidad social de la Empresa para conseguir
una mayor calidad de vida de sus empleados.
– Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida
familiar y personal de los trabajadores.
– Proporcionar formación adecuada a las personas que lo necesiten.
– Consideración especifica de los supuestos de riesgo en el embarazo.
– Establecer un Protocolo de actuaciones para los casos de acoso sexual, acoso
moral y violencia de género.
– Creación de un Foro Para la Igualdad que realizará el seguimiento y control de la
aplicación del principio de igualdad y las medidas incluidas en este Plan.
III. Medidas.
Selección, acceso al empleo y contratación.

– Se garantizará que los procesos de selección de la entidad no vulneren el principio
de igualdad, con el objetivo de conseguir una presencia equilibrada entre hombres y
mujeres.
– Se fomentará y sensibilizará en los principios de igualdad de oportunidades a
todas aquéllas personas que participen en el proceso de selección y contratación.
– Las ofertas de empleo deberán estar basadas en los datos y condiciones objetivas
de los puestos, utilizando un lenguaje no sexista y no emplear imágenes de mujeres y
hombres estereotipadas.
– Especificar en la oferta de empleo para aquéllos puestos en que las mujeres están
sub-representadas que a dichos puestos pueden acceder tanto hombres como mujeres.
– En las entrevistas de selección no se tendrán en cuenta aspectos de contenido
personal y se evitará cualquier pregunta de contenido sexista.
– Revisión de criterios y procedimientos de selección, basándose únicamente en
aspectos objetivos.
– Establecer programas específicos para la selección de mujeres que ocupen
puestos de trabajo donde estén sub-representadas.
– Introducir prácticas orientadas a seleccionar mujeres en puestos de trabajo
tradicionalmente masculinos.
– La empresa formará y sensibilizará en materia de igualdad de oportunidades a los
responsables de selección de personal.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

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