III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
B)

Sec. III. Pág. 43536

Formación.

– Se incorporarán al Plan de Formación acciones específicas en los temas de
igualdad.
– Realizar cursos o jornadas de formación y sensibilización en igualdad de
oportunidades dirigido a todo el personal de la empresa.
– Se garantizará que los cursos de formación para la promoción interna serán
ofrecidos con criterios de equidad y proporcionalidad.
– Realizar la difusión de la conveniencia y utilidad de la formación para el acceso a
la promoción, así como para el logro del éxito profesional en la función desempeñada y
del enriquecimiento personal.
– Fomentar el uso de las nuevas tecnologías y del aprendizaje virtual como
herramienta de conciliación de la vida laboral y familiar.
– Favorecer la programación de los cursos presenciales dentro de la jornada laboral.
– Facilitar la participación voluntaria de las personas con reducción de jornada o con
contrato suspendido por excedencia por motivos familiares en cursos de formación
adecuados para su reciclaje profesional.
C)

Promoción.

– La empresa garantizará que no existirá ningún tipo de discriminación por razón de
género en el desarrollo y promoción profesional.
– Establecer los mecanismos adecuados para que la totalidad de la plantilla tenga
acceso a la promoción de manera objetiva y sin discriminación. Para ello se informará a
todo el personal de las vacantes existentes mediante los medios más adecuados para
garantizar el acceso a esta acción.
– Todos los procesos de promoción interna y desarrollo profesional se realizarán
mediante criterios claros, objetivos y no discriminatorios y se basarán en los principios de
mérito, capacidad y adecuación al puesto de trabajo, garantizando que cada puesto es
ocupado por el candidato/a más adecuado, con ausencia de cualquier discriminación por
razón de sexo.
– Publicitar en la empresa que los procesos de promoción interna se realizan en
igualdad de condiciones, para facilitar el aumento de candidaturas de mujeres.
– En situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar se podrá participar en
convocatorias de cobertura de vacantes en las mismas condiciones que los trabajadores
en activo.
Retribución.

– La empresa garantizará la no discriminación salarial para los dos sexos.
– Se regulará una política retributiva clara y transparente, para
discriminaciones por razón de género.
E)

evitar

Información, comunicación y lenguaje.

– Se garantizará que en todos los escritos que se realicen no existirá ninguna forma
expresa sexista y se promoverá el lenguaje de igualdad entre hombres y mujeres.
– Se revisarán todos los textos ya publicados, que estén a disposición para ser
consultados, así como los impresos de todos los procesos internos y externos del grupo,
para promover un lenguaje no sexista y que se observe la igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
– Diseño y puesta en marcha de un plan de comunicación para toda la plantilla
dando a conocer los conceptos de igualdad de trato y oportunidades.
– Asegurar que toda la plantilla tiene acceso a dicha información.
– Utilizar los medios internos de comunicación para difundir mensajes de igualdad
de oportunidades.
– No utilizar estereotipos discriminatorios en la elección de la ropa de trabajo.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

D)