III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43537
– Redactar y difundir a la plantilla una declaración de principio o política de igualdad
que incluya el compromiso de la dirección de la empresa en la igualdad de
oportunidades.
F)
Conciliación de la vida laboral y familiar.
– La Empresa:
● Manifiesta el más absoluto respeto en el cumplimiento de las disposiciones legales
en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, en concreto las recogidas en el
Estatuto de los Trabajadores relativas a suspensiones de contrato por razón de
maternidad o paternidad, excedencias para el cuidado de hijos menores y familiares
dependientes o permisos retribuidos por lactancia, cuidado de familiares, hospitalización
etc.,
● Informará a toda la plantilla de los cambios introducidos por la Ley Orgánica para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y garantizará que esos derechos sean
accesibles para toda la plantilla.
● Acordará medidas concretas de conciliación.
● Fomentará el uso de medidas de conciliación entre los hombres.
● Mejorará los derechos para las mujeres víctimas de violencia de género.
G) Creación del foro para la igualdad.
– Se establece la creación de un Foro Para la igualdad, que será el órgano que se
ocupará de dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Igualdad en el «Perímetro
Cofely».
a)
Composición.
Estarán constituidas por la dirección de la empresa y la representación sindical, que
serán los encargados de llevar a cabo las tareas que se encomienden a la Comisión y de
informar al resto de la plantilla.
Estará constituida por tres componentes de la empresa y tres de los representantes
sindicales.
La Empresa aportará a este Comisión cuantos medios sean precisos para el correcto
desarrollo de sus funciones y sus miembros recibirán la formación necesaria y especifica
en esta materia.
b)
Reuniones.
Para la realización del seguimiento de las disposiciones establecidas en este Plan la
comisión se reunirá semestralmente, aunque durante el primer año las reuniones serán
cuatrimestrales.
Objetivos.
Promover la defensa y aplicación del principio de igualdad entre hombre y mujeres
para poder garantizar en el ámbito laboral la misma oportunidad de ingreso y de
desarrollo profesional.
Realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas legales y de las pactadas en
este plan para fomentar la igualdad.
Proponer medidas para mejorar las posibilidades de acceso a la mujer a los lugares
de responsabilidad.
Proponer medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la mujer
en nuestra empresa.
Proponer medidas contra la discriminación por razón de género, contra el acoso
sexual, el acoso moral y la violencia de género.
Proponer acciones formativas y de sensibilización en esta materia.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43537
– Redactar y difundir a la plantilla una declaración de principio o política de igualdad
que incluya el compromiso de la dirección de la empresa en la igualdad de
oportunidades.
F)
Conciliación de la vida laboral y familiar.
– La Empresa:
● Manifiesta el más absoluto respeto en el cumplimiento de las disposiciones legales
en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, en concreto las recogidas en el
Estatuto de los Trabajadores relativas a suspensiones de contrato por razón de
maternidad o paternidad, excedencias para el cuidado de hijos menores y familiares
dependientes o permisos retribuidos por lactancia, cuidado de familiares, hospitalización
etc.,
● Informará a toda la plantilla de los cambios introducidos por la Ley Orgánica para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y garantizará que esos derechos sean
accesibles para toda la plantilla.
● Acordará medidas concretas de conciliación.
● Fomentará el uso de medidas de conciliación entre los hombres.
● Mejorará los derechos para las mujeres víctimas de violencia de género.
G) Creación del foro para la igualdad.
– Se establece la creación de un Foro Para la igualdad, que será el órgano que se
ocupará de dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Igualdad en el «Perímetro
Cofely».
a)
Composición.
Estarán constituidas por la dirección de la empresa y la representación sindical, que
serán los encargados de llevar a cabo las tareas que se encomienden a la Comisión y de
informar al resto de la plantilla.
Estará constituida por tres componentes de la empresa y tres de los representantes
sindicales.
La Empresa aportará a este Comisión cuantos medios sean precisos para el correcto
desarrollo de sus funciones y sus miembros recibirán la formación necesaria y especifica
en esta materia.
b)
Reuniones.
Para la realización del seguimiento de las disposiciones establecidas en este Plan la
comisión se reunirá semestralmente, aunque durante el primer año las reuniones serán
cuatrimestrales.
Objetivos.
Promover la defensa y aplicación del principio de igualdad entre hombre y mujeres
para poder garantizar en el ámbito laboral la misma oportunidad de ingreso y de
desarrollo profesional.
Realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas legales y de las pactadas en
este plan para fomentar la igualdad.
Proponer medidas para mejorar las posibilidades de acceso a la mujer a los lugares
de responsabilidad.
Proponer medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la mujer
en nuestra empresa.
Proponer medidas contra la discriminación por razón de género, contra el acoso
sexual, el acoso moral y la violencia de género.
Proponer acciones formativas y de sensibilización en esta materia.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
c)