III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43538
Consideración de las situaciones específicas de las mujeres embarazadas con riesgo
en el embarazo.
Facilitar el conocimiento de los efectos que el Plan ha tenido en el entorno de la
empresa, valorar la adecuación de las actuaciones a las necesidades del plan, así como
evaluar su eficiencia.
Realización anualmente de un informe de seguimiento de aplicación de las medidas
pactadas en el Plan.
En caso de que cualquiera de las partes lo considere necesario proponer la revisión
del Plan para mejorar su aplicación.
Artículo 43.
moral.
Protocolo de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo o
I. Principios.
La Constitución Española reconoce expresamente el derecho de toda persona a la
no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral. El ET contempla el derecho de los trabajadores al respeto a su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
encomienda a las empresas el «deber de promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes han sido objeto del mismo.
Tanto el acoso sexual como aquel por razón de sexo son conductas que vulneran
directamente la dignidad de la persona y, además, contaminan el entorno laboral y
pueden afectar a la salud, la confianza y el rendimiento laboral de aquéllos que la sufren.
El acoso crea objetivamente un ambiente incómodo e ingrato en el trabajo.
Estos tipos de acoso, además de ser conductas discriminatorias también pueden ser
considerados delitos. De acuerdo con estos principios la empresa se compromete a
crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona
y los derechos y valores a que hacemos referencia. Pero también hay que hacer
referencia al hecho de que todos los empleados de la empresa deben evitar estas
conductas indeseables y es necesario sensibilizar a la plantilla en esta cuestión e
informar a la dirección de la empresa de cualesquiera conductas de este tipo que se
tenga conocimiento.
Se establece un protocolo de actuación específico para la presentación y tramitación
de quejas y denuncias sobre acoso sexual y por razón de sexo que intentará analizar y
resolver internamente estas situaciones, con criterios de eficacia y celeridad y
basándose en los principios de confidencialidad y presunción de inocencia de todas las
personas.
II.
Conceptos.
Acoso sexual.
Se considera tal cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Las conductas que, según el siguiente Protocolo, son objeto de prohibición son:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43538
Consideración de las situaciones específicas de las mujeres embarazadas con riesgo
en el embarazo.
Facilitar el conocimiento de los efectos que el Plan ha tenido en el entorno de la
empresa, valorar la adecuación de las actuaciones a las necesidades del plan, así como
evaluar su eficiencia.
Realización anualmente de un informe de seguimiento de aplicación de las medidas
pactadas en el Plan.
En caso de que cualquiera de las partes lo considere necesario proponer la revisión
del Plan para mejorar su aplicación.
Artículo 43.
moral.
Protocolo de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo o
I. Principios.
La Constitución Española reconoce expresamente el derecho de toda persona a la
no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral. El ET contempla el derecho de los trabajadores al respeto a su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
encomienda a las empresas el «deber de promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes han sido objeto del mismo.
Tanto el acoso sexual como aquel por razón de sexo son conductas que vulneran
directamente la dignidad de la persona y, además, contaminan el entorno laboral y
pueden afectar a la salud, la confianza y el rendimiento laboral de aquéllos que la sufren.
El acoso crea objetivamente un ambiente incómodo e ingrato en el trabajo.
Estos tipos de acoso, además de ser conductas discriminatorias también pueden ser
considerados delitos. De acuerdo con estos principios la empresa se compromete a
crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona
y los derechos y valores a que hacemos referencia. Pero también hay que hacer
referencia al hecho de que todos los empleados de la empresa deben evitar estas
conductas indeseables y es necesario sensibilizar a la plantilla en esta cuestión e
informar a la dirección de la empresa de cualesquiera conductas de este tipo que se
tenga conocimiento.
Se establece un protocolo de actuación específico para la presentación y tramitación
de quejas y denuncias sobre acoso sexual y por razón de sexo que intentará analizar y
resolver internamente estas situaciones, con criterios de eficacia y celeridad y
basándose en los principios de confidencialidad y presunción de inocencia de todas las
personas.
II.
Conceptos.
Acoso sexual.
Se considera tal cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Las conductas que, según el siguiente Protocolo, son objeto de prohibición son: