III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43539

Acoso por razón de sexo.
Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el
propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Hay que distinguir el acoso sexual de las aproximaciones libremente aceptadas y
recíprocas. En el primer caso dichas aproximaciones no son deseadas por la persona a
la cual van dirigidas. Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son
discriminatorios. Es necesario tener presente que un único episodio no deseado puede
ser constitutivo de acoso sexual.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de un derecho a la
aceptación de una situación constitutiva de este tipo de acoso también se considera acto
discriminatorio.
Estas situaciones se pueden producir tanto fuera como dentro del trabajo, en la
selección previa a la relación contractual o durante el transcurso de la relación laboral.
La persona acosadora suele ser una persona superior en la jerarquía, pero también
puede ocupar una posición de igual o inferior rango jerárquico. Acoso moral dentro del
ámbito laboral.
Acoso moral.
Es toda conducta práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o
recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente
un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador/a, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Tipos.

– Acoso sexual de intercambio o chantaje sexual. En este tipo de acoso, la
aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente,
en condición de empleo, bien para acceder al mismo, bien para mantener o mejorar el
estatus laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el
sujeto pasivo. Es un comportamiento en el que, de uno u otro modo, el sujeto activo
conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral a la respuesta
que el sujeto pasivo de a sus requerimientos en el ámbito sexual.
– Acoso sexual medioambiental en el entorno laboral. En este tipo de acoso los
sujetos activos mantienen una actitud o un comportamiento de naturaleza sexual de
cualquier clase, no deseada por el destinatario, y lo suficientemente grave para producir
un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando en su entorno un ambiente
de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su
rendimiento habitual. Lo afectado negativamente, en este caso, es el propio entorno
laboral, entendido como condición de trabajo en sí mismo. El sujeto pasivo se ve
sometido a tal tipo de presión en su trabajo que ello termina creándole una situación
laboral insostenible, creándole además consecuencias psicológicas negativas que son
causa de una repercusión desfavorable en su prestación laboral. En este caso pueden
ser sujetos activos tanto los superiores jerárquicos y los compañeros o compañeras de
trabajo como terceras personas que tengan relación de algún tipo con la empresa
III.

Procedimiento de actuación.

La empresa activará el procedimiento interno de actuaciones cuando se denuncie la
existencia de acoso o de hechos susceptibles de ser considerados como tal.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Los tipos de acoso pueden ser los siguientes: