III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43540
Principios del procedimiento:
I. Protección a la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas.
II. Protección al trabajador presuntamente acosado/a en cuanto a su seguridad y salud.
III. Audiencia imparcial de todas las partes.
IV. Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona que
denuncia.
V. Tramitación urgente.
VI. Investigación exhaustiva de los hechos.
VII. Adopción de medidas contra las personas cuyas conductas de acoso resulten
acreditadas y contra las personas que realicen denuncias falsas en relación a estos
comportamientos.
Procedimiento:
Las denuncias podrán dirigirse bien al Presidente o Secretario del Foro para la
Igualdad o bien a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo a los
que pertenezcan los trabajadores, quienes darán traslado de las denuncias al Presidente
o Secretario, poniéndolas en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Cuando se trate de denuncias verbales, la Comisión valorará la fuente, la naturaleza
y la veracidad de dicha denuncia y, si encuentra motivos suficientes que la justifiquen,
actuará de oficio investigando la situación denunciada.
La Dirección de RR.HH. designará a un instructor del procedimiento de entre sus
miembros.
El instructor deberá reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad necesarias para hacerse cargo de la instrucción del procedimiento.
En un primer momento se tratará de resolver la situación extraoficialmente a través
de un procedimiento no formal.
En muchas ocasiones el simple hecho de manifestar al presunto agresor las
consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento es suficiente
para que se solucione el problema. Para ello el instructor se entrevistará con el afectado y con
la persona denunciada y, en los casos de extrema gravedad con ambas partes.
En el plazo de siete días, contados desde la presentación de la denuncia, el
instructor elaborará un informe el cual elevará a la Comisión.
Si este procedimiento no da resultado o es inapropiado para resolver el problema se
recurrirá al procedimiento formal, en el cual se podrán utilizar más medios tendentes al
esclarecimiento e incluso adoptar las medidas cautelares que se crean oportunas. Este
concluirá con un informe, que se elaborará en un plazo máximo de treinta días.
A su vez, se designará una Comisión de Seguimiento y Decisión que estará formada
por la Dirección de Recursos Humanos y los miembros del Foro para la Igualdad.
I. Realizar las gestiones oportunas para el esclarecimiento de los hechos
recabando toda la información necesaria, realizando entrevistas con las personas
afectadas, mantener reuniones con los implicados y cualquier otra actuación adecuada a
la finalidad perseguida.
II. Atender durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de
una situación de acoso sexual e iniciar las actuaciones que sean precisas.
III. Recomendar y gestionar ante la Dirección de RR.HH. las medidas precautorias
que estime convenientes, entre las que se encuentra la separación de la víctima y el
presunto agresor. Estas medidas, en ningún caso, podrán suponer para la víctima un
perjuicio en las condiciones de trabajo.
IV. Elaborar un informe sobre el supuesto de acoso investigado, que incluya los
indicios y medios de prueba del caso, así como las conclusiones a que se ha llegado.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones del instructor:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43540
Principios del procedimiento:
I. Protección a la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas.
II. Protección al trabajador presuntamente acosado/a en cuanto a su seguridad y salud.
III. Audiencia imparcial de todas las partes.
IV. Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona que
denuncia.
V. Tramitación urgente.
VI. Investigación exhaustiva de los hechos.
VII. Adopción de medidas contra las personas cuyas conductas de acoso resulten
acreditadas y contra las personas que realicen denuncias falsas en relación a estos
comportamientos.
Procedimiento:
Las denuncias podrán dirigirse bien al Presidente o Secretario del Foro para la
Igualdad o bien a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo a los
que pertenezcan los trabajadores, quienes darán traslado de las denuncias al Presidente
o Secretario, poniéndolas en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Cuando se trate de denuncias verbales, la Comisión valorará la fuente, la naturaleza
y la veracidad de dicha denuncia y, si encuentra motivos suficientes que la justifiquen,
actuará de oficio investigando la situación denunciada.
La Dirección de RR.HH. designará a un instructor del procedimiento de entre sus
miembros.
El instructor deberá reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad necesarias para hacerse cargo de la instrucción del procedimiento.
En un primer momento se tratará de resolver la situación extraoficialmente a través
de un procedimiento no formal.
En muchas ocasiones el simple hecho de manifestar al presunto agresor las
consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento es suficiente
para que se solucione el problema. Para ello el instructor se entrevistará con el afectado y con
la persona denunciada y, en los casos de extrema gravedad con ambas partes.
En el plazo de siete días, contados desde la presentación de la denuncia, el
instructor elaborará un informe el cual elevará a la Comisión.
Si este procedimiento no da resultado o es inapropiado para resolver el problema se
recurrirá al procedimiento formal, en el cual se podrán utilizar más medios tendentes al
esclarecimiento e incluso adoptar las medidas cautelares que se crean oportunas. Este
concluirá con un informe, que se elaborará en un plazo máximo de treinta días.
A su vez, se designará una Comisión de Seguimiento y Decisión que estará formada
por la Dirección de Recursos Humanos y los miembros del Foro para la Igualdad.
I. Realizar las gestiones oportunas para el esclarecimiento de los hechos
recabando toda la información necesaria, realizando entrevistas con las personas
afectadas, mantener reuniones con los implicados y cualquier otra actuación adecuada a
la finalidad perseguida.
II. Atender durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de
una situación de acoso sexual e iniciar las actuaciones que sean precisas.
III. Recomendar y gestionar ante la Dirección de RR.HH. las medidas precautorias
que estime convenientes, entre las que se encuentra la separación de la víctima y el
presunto agresor. Estas medidas, en ningún caso, podrán suponer para la víctima un
perjuicio en las condiciones de trabajo.
IV. Elaborar un informe sobre el supuesto de acoso investigado, que incluya los
indicios y medios de prueba del caso, así como las conclusiones a que se ha llegado.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones del instructor: