III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43541

Son funciones de la Comisión:
1. Promover y desarrollar medidas concretas y efectivas en el ámbito de la empresa
y de las personas que en ella trabajan, con la voluntad de resolver este problema,
asegurando un trabajo de prevención, información, sensibilización y formación.
2. Determinar y establecer las medidas precautorias que estime convenientes.
3. Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como
consecuencia de los casos de acoso sexual
4. Velar por las garantías incluidas en este Protocolo.
5. Estudiar el informe elaborado por el Instructor del procedimiento y, en base a
ello, adoptará una decisión:
a) Si no se constatan situaciones de acoso, o no es posible la verificación de los
hechos se archivará el expediente.
b) Si, con motivo de la investigación realizada, no se constata la existencia de
acoso, pero se pone de manifiesto un conflicto personal relevante generado por el
trabajo, se propondrá la adopción de las medidas oportunas para solucionar el conflicto.
c) Si se constata la situación de acoso se instará la apertura del expediente
disciplinario contra la persona denunciada.
Las denuncias falsas serán igualmente constitutivas de actuación disciplinaria.
El acoso sexual o por razón de sexo viene tipificado en el convenio colectivo como
falta muy grave.
Cualesquiera otras que pudiesen derivarse de la naturaleza de sus funciones y de
aquello que contempla el presente Protocolo. Cualquier persona que forme parte de la
Comisión, involucrada en un procedimiento de acoso o afectado por relación de
parentesco, de amistad o de enemistad manifiesta, quedará automáticamente invalidada
para formar parte de dicho proceso. Si fuese la persona denunciada, quedará invalidada
por cualquier procedimiento hasta la resolución de su caso. Este procedimiento no
impide la utilización paralela o posterior, por parte de la víctima, de vías administrativas o
judiciales.
IV. Circunstancias agravantes.
Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de actos de acoso de la persona denunciada.
b) La existencia de dos o más víctimas.
c) La constatación de conductas amenazantes o represalias por parte de la persona
agresora sobre la víctima o sobre su entorno personal o familiar
d) La discapacidad de la víctima, ya sea física o mental.
e) Si el acoso se produce durante el proceso de selección.
f) Si el contrato de la víctima no es indefinido o si su relación con la empresa no
tiene carácter laboral.
V.

Medidas complementarias.

– Apoyo psicológico y social al acosado\a y su familia.
– Modificación de aquéllas condiciones laborales que, previo consentimiento del
trabajador/a acosado/a, se estimen beneficiosas para su recuperación.
– Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador/a acosado/a.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Si se constata la existencia del acoso la Comisión podrá adoptar las siguientes
medidas por propia iniciativa o a propuesta del instructor: