III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43542
VI. Garantías y seguimiento.
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo
y contra aquéllas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí
mismos o frente a terceros.
VII.
Publicidad.
La empresa se compromete a lanzar una campaña explicativa para enseñar cómo se
puede advertir una situación de acoso y para informar a los trabajadores de sus
derechos y de los recursos con los que cuentan. Para poder prevenir situaciones de
acoso se incluirá esta materia en los programas de formación, especialmente en el caso
de las personas que tengan personal a su cargo. El contenido del presente Protocolo es
de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la empresa. Su contenido entrará
en vigor a partir de su comunicación a la plantilla de la entidad. Se mantendrá en vigor
hasta que no sea modificado o reemplazado por otro.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44.
Extinción del contrato a instancia del trabajador.
Dada la naturaleza de la actividad que la empresa lleva a cabo y de la repercusión en
el servicio a los clientes, los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios
en la empresa deberán preavisar y comunicarlo por escrito con la antelación mínima
prevista en este convenio a la fecha del cese.
Respetando el citado preaviso por parte del trabajador, la empresa abonará la
liquidación correspondiente. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho
a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una
indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.
El preaviso, que deberá realizarse por escrito, deberá ser presentado en la empresa
con la siguiente antelación:
a)
b)
Técnicos titulados: Un mes.
Resto de trabajadores: Quince días.
Cuando la vigencia del contrato suscrito entre Partnerwork y el personal contratado
fuera igual o inferior a los plazos de preaviso antes indicados, la duración de los mismos
quedará reducida a la mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada entre
las partes contratantes.
El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación de preavisar con la
indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe
del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, detrayéndolo de la cantidad
que tenga que percibir el trabajador en concepto de liquidación, saldo y finiquito.
CAPÍTULO IX
Artículo 45. Graduación de faltas.
Sin perjuicio de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas
cometidas por los trabajadores y trabajadoras de Partnerwork, se clasificarán atendiendo
a su importancia, y en su caso, en su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43542
VI. Garantías y seguimiento.
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo
y contra aquéllas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí
mismos o frente a terceros.
VII.
Publicidad.
La empresa se compromete a lanzar una campaña explicativa para enseñar cómo se
puede advertir una situación de acoso y para informar a los trabajadores de sus
derechos y de los recursos con los que cuentan. Para poder prevenir situaciones de
acoso se incluirá esta materia en los programas de formación, especialmente en el caso
de las personas que tengan personal a su cargo. El contenido del presente Protocolo es
de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la empresa. Su contenido entrará
en vigor a partir de su comunicación a la plantilla de la entidad. Se mantendrá en vigor
hasta que no sea modificado o reemplazado por otro.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44.
Extinción del contrato a instancia del trabajador.
Dada la naturaleza de la actividad que la empresa lleva a cabo y de la repercusión en
el servicio a los clientes, los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios
en la empresa deberán preavisar y comunicarlo por escrito con la antelación mínima
prevista en este convenio a la fecha del cese.
Respetando el citado preaviso por parte del trabajador, la empresa abonará la
liquidación correspondiente. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho
a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una
indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.
El preaviso, que deberá realizarse por escrito, deberá ser presentado en la empresa
con la siguiente antelación:
a)
b)
Técnicos titulados: Un mes.
Resto de trabajadores: Quince días.
Cuando la vigencia del contrato suscrito entre Partnerwork y el personal contratado
fuera igual o inferior a los plazos de preaviso antes indicados, la duración de los mismos
quedará reducida a la mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada entre
las partes contratantes.
El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación de preavisar con la
indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe
del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, detrayéndolo de la cantidad
que tenga que percibir el trabajador en concepto de liquidación, saldo y finiquito.
CAPÍTULO IX
Artículo 45. Graduación de faltas.
Sin perjuicio de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas
cometidas por los trabajadores y trabajadoras de Partnerwork, se clasificarán atendiendo
a su importancia, y en su caso, en su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario