III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 43543

Faltas leves. Se considerarán faltas leves, las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad, en un mes, sin motivo justificado. Tiene
consideración de falta de puntualidad, tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del
mismo antes de la hora establecida para ello.
b) La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta
de asistencia o puntualidad al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la
imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o sin motivo justificado,
aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo
de la actividad productiva de Partnerwork o de la empresa contratante, o causara daños
o accidentes a sus compañeros de trabajo en cuyo caso podrá ser considerada como
grave o muy grave.
d) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a los compañeros de
trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral o fiscal como el cambio de su residencia habitual.
g) La falta ocasional de aseo o limpieza personal.
h) Las faltas de respeto de escasa consideración a sus compañeros, e incluso, a
terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad siempre que ello se
produzca con motivo u ocasión del trabajo.
i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo
habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
j) Encontrarse, sin autorización, en el centro de trabajo propio o en el de la empresa
contratante, fuera de la jornada laboral.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si
tales discusiones produjesen escándalo o alboroto podrán ser consideradas como faltas
graves o muy graves.
l) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias
breves injustificadas por tiempo superior al necesario.
m) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de
control de acceso, siempre que tal circunstancia sea ocasional.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves, las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad, en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea
superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin motivo justificado.
b) Faltar hasta dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
c) No prestar la atención o diligencia debidas en el desarrollo del trabajo
encomendado que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración al
trabajador, a la empresa, a los compañeros de trabajo o a terceros.
d) La simulación de supuestos de enfermedad, IT o accidente, así como la
falsificación de partes de trabajo, siempre que no se considere falta muy grave.
Y la no entrega en tiempo y forma de los documentos que justifiquen la ausencia por
IT por cualquier motivo.
e) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad e higiene en el trabajo que entrañen riesgo grave para el trabajador, para
sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad
facilitados por Partnerwork o por la empresa contratante.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo siempre que la
orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe el riesgo para su vida
o salud o para la de sus compañeros.
g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
trabajador o a sus compañeros.

cve: BOE-A-2023-7538
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