III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43544

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad
encomendada, siempre que no se considere falta muy grave.
i) Realizar, sin permiso, trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo
propio o de la empresa contratante, así como la utilización para uso propio de
herramientas de Partnerwork o de la empresa contratante, tanto dentro como fuera del
centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de
la empresa propia o contratante a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y
que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus
compañeros de trabajo o para terceros.
m) No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones maquinaria o
locales.
n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
o) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
p) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la empresa.
q) El incumplimiento específico de las normas o instrucciones dadas en materia de
prevención de riesgos laborales, siempre que no se considere falta muy grave.
r) El mal uso de la maquinaria y de las instalaciones de la empresa cliente.
s) La falta de uniformidad en el puesto de trabajo, así como tener un adecuado
mantenimiento del mismo.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad, en un mes, o de veinte en seis meses, sin
motivo justificado.
b) Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza o de autoridad en el trabajo,
gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la
empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo
durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo. También se
aplicará en los supuestos en que el material sea propiedad o esté en la empresa cliente.
e) La embriaguez y toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el
trabajo.
f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) La competencia desleal.
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros o subordinados.
i) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral
grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del
trabajo.
l) La desobediencia continuada o persistente.
m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo propio o del cliente, o fuera de él, con
motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

cve: BOE-A-2023-7538
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