III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43545
n) La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información
falsa referente a la empresa o centro de trabajo propia o de la contratante.
o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, cuando ello ocasione
evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el
trabajador, sus compañeros o terceros.
p) La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando
la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las
instalaciones o maquinaria de la empresa.
q) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
r) Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios sin la debida
autorización,
s) Fumar en lugares prohibidos.
t) El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos por
Partnerwork, así como las normas de la empresa cliente.
u) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de
control de acceso, siempre que tal circunstancia fuera habitual. Igualmente, Incumplir las
normas establecidas por la empresa cliente en cuanto a controles de acceso y salida del
centro, asi como en cuanto a las normas de seguridad.
v) El acoso laboral, así como la utilización de expresiones atentatorias contra la
dignidad de otros trabajadores de caracteres xenófobos, sexuales, religiosos y análogos.
w) La presentación de reclamaciones o demandas contra la empresa que hayan
sido declaradas expresamente por sentencia firme como temerarias.
x) Coger, comer, beber, etc. productos que se estén manipulando o pertenezcan a
la empresa cliente.
Artículo 46. Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
Amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
c)
Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 30 días.
Despido disciplinario.
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los
trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será
instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos,
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1,
se tendrá en cuenta:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43545
n) La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información
falsa referente a la empresa o centro de trabajo propia o de la contratante.
o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, cuando ello ocasione
evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el
trabajador, sus compañeros o terceros.
p) La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando
la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las
instalaciones o maquinaria de la empresa.
q) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
r) Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios sin la debida
autorización,
s) Fumar en lugares prohibidos.
t) El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos por
Partnerwork, así como las normas de la empresa cliente.
u) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de
control de acceso, siempre que tal circunstancia fuera habitual. Igualmente, Incumplir las
normas establecidas por la empresa cliente en cuanto a controles de acceso y salida del
centro, asi como en cuanto a las normas de seguridad.
v) El acoso laboral, así como la utilización de expresiones atentatorias contra la
dignidad de otros trabajadores de caracteres xenófobos, sexuales, religiosos y análogos.
w) La presentación de reclamaciones o demandas contra la empresa que hayan
sido declaradas expresamente por sentencia firme como temerarias.
x) Coger, comer, beber, etc. productos que se estén manipulando o pertenezcan a
la empresa cliente.
Artículo 46. Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
Amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
c)
Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 30 días.
Despido disciplinario.
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los
trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será
instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos,
aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1,
se tendrá en cuenta: