III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43546
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
los trabajadores afiliados a un sindicado, deberá, con carácter previo a la imposición de
tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
5. Se anotarán en los expedientes laborales de los trabajadores, las sanciones que
por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las
faltas leves.
Tramitación y procedimiento sancionador:
Artículo 47.
1.
Prescripción de las Faltas.
Se producirá la prescripción de las faltas en los siguientes momentos:
– Las faltas leves a los diez dias.
– Las faltas graves a los veinte dias.
– Las faltas muy graves a los sesenta dias.
2. Los indicados plazos se contarán desde que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, prescribirá a los seis meses de haberse producido su comisión.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el
principio de audiencia al interesado. El incumplimientode este principio dará lugar a la
nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse del procedimiento al momento en que se
produjo el incumplimiento de dicho principio.
2. Las sanciones por faltas muy graves requerirán la tramitación previa de
expediente disciplinario. La incoación se acordará por la empresa en el que deberán
constar los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor.
3. EI instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al
presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o
denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su
declaración.
Ordenará y practicará seguidamente cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas
puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de responsabliidades
susceptibles de sanción.
4. A la vista de las pruebas practicadas y en el plazo de cinco días desde la incoación
del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se
imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer.
El pliego de cargos se notificará al trabajador concediéndole un plazo de cinco días
para que pueda contestarlo y aportar los documentos que considere convenientes. En
este trámite el trabajador podrá además interesar la práctica de las pruebas que
considere necesarias.
5. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará la
propuesta de resolución en la que deberán constar los hechos declarados probados que
se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción
propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al
trabajador, al Comité de Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido
en el procedimiento.
6. El expediente completo se trasladará al Director de RRHH, que adoptará la
decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos
confusos del expediente.
La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta
cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y
fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se
procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.
La resolución definitiva se comunicará al Representante de los Trabajadores y a la
representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43546
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
los trabajadores afiliados a un sindicado, deberá, con carácter previo a la imposición de
tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
5. Se anotarán en los expedientes laborales de los trabajadores, las sanciones que
por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las
faltas leves.
Tramitación y procedimiento sancionador:
Artículo 47.
1.
Prescripción de las Faltas.
Se producirá la prescripción de las faltas en los siguientes momentos:
– Las faltas leves a los diez dias.
– Las faltas graves a los veinte dias.
– Las faltas muy graves a los sesenta dias.
2. Los indicados plazos se contarán desde que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, prescribirá a los seis meses de haberse producido su comisión.
cve: BOE-A-2023-7538
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1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el
principio de audiencia al interesado. El incumplimientode este principio dará lugar a la
nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse del procedimiento al momento en que se
produjo el incumplimiento de dicho principio.
2. Las sanciones por faltas muy graves requerirán la tramitación previa de
expediente disciplinario. La incoación se acordará por la empresa en el que deberán
constar los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor.
3. EI instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al
presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o
denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su
declaración.
Ordenará y practicará seguidamente cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas
puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de responsabliidades
susceptibles de sanción.
4. A la vista de las pruebas practicadas y en el plazo de cinco días desde la incoación
del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se
imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer.
El pliego de cargos se notificará al trabajador concediéndole un plazo de cinco días
para que pueda contestarlo y aportar los documentos que considere convenientes. En
este trámite el trabajador podrá además interesar la práctica de las pruebas que
considere necesarias.
5. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará la
propuesta de resolución en la que deberán constar los hechos declarados probados que
se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción
propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al
trabajador, al Comité de Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido
en el procedimiento.
6. El expediente completo se trasladará al Director de RRHH, que adoptará la
decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos
confusos del expediente.
La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta
cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y
fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se
procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.
La resolución definitiva se comunicará al Representante de los Trabajadores y a la
representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.