III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43547
3. En el caso de faltas continuadas, se tomará en consideración a efectos la de la
fecha de la última cometida.
CAPÍTULO X
Representación de los trabajadores y elecciones sindicales
Artículo 48.
Sección Sindical de ámbito estatal.
1. Sin perjuicio de los órganos de representación de los trabajadores previstos en la
legislación vigente y, como consecuencia de la diversidad y complejidad de los servicios
y del hecho de la actuación de Partnerwork en distintas provincias y centros de trabajo y
reconociendo el papel de los sindicatos como interlocutores principales para la
regulación y desarrollo de las relaciones laborales se acuerda que éstos podrán actuar a
través de las secciones sindicales de ámbito estatal en los órganos de representación
establecidos en el presente convenio.
2. Las secciones sindicales de ámbito estatal que cumplan los requisitos indicados
en el apartado 3 de este artículo y mientras se mantengan los mismos, tendrán derecho
a designar a un Delegado Sindical estatal, adicional a los que, en su caso, pudieran
resultar del artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que tendrá los mismos
derechos y garantías establecidas para los recogidos en ese mismo precepto.
3. Los requisitos serán los siguientes:
a) Contar con representación en, al menos, el 60 % de los órganos de
representación de los trabajadores surgidos tras las correspondientes elecciones
sindicales y
b) Contar con un mínimo de un 40 % de representación en el cómputo global de los
órganos de representación a que se refiere la letra anterior.
c) El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará a 1 de enero de cada
año, manteniéndose el mismo durante todo el correspondiente año natural.
4. Las secciones sindicales de ámbito estatal así constituidas podrán negociar con
la empresa a nivel nacional y podrán participar en la Comisiones de formación y de
igualdad previstas en el este convenio.
Artículo 49.
Representantes de los trabajadores y elecciones sindicales.
Dadas las especiales características de la prestación de servicios y de las
actividades de la empresa, el ámbito para la celebración de elecciones para delegados y
delegadas de personal y miembros del comité de empresa, será el provincial. En
consecuencia se constituirá un comité de empresa en aquellas provincias cuyos centros
de trabajo sumen en dicho ámbito unnúmero no inferior a cincuenta personas en
plantilla. Si no se alcanza dicho número se elegirán el número de delegados o delegadas
de personal que corresponda».
Derecho de información.
La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un tablón
de anuncios en cada centro de trabajo, que permita a aquellos exponer en lugar idóneo,
de fácil visibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera
de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda,
sea o no dentro del horario de trabajo.
Artículo 51.
Horas sindicales.
Las horas de permiso retribuido que, para los representantes legales de los
trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43547
3. En el caso de faltas continuadas, se tomará en consideración a efectos la de la
fecha de la última cometida.
CAPÍTULO X
Representación de los trabajadores y elecciones sindicales
Artículo 48.
Sección Sindical de ámbito estatal.
1. Sin perjuicio de los órganos de representación de los trabajadores previstos en la
legislación vigente y, como consecuencia de la diversidad y complejidad de los servicios
y del hecho de la actuación de Partnerwork en distintas provincias y centros de trabajo y
reconociendo el papel de los sindicatos como interlocutores principales para la
regulación y desarrollo de las relaciones laborales se acuerda que éstos podrán actuar a
través de las secciones sindicales de ámbito estatal en los órganos de representación
establecidos en el presente convenio.
2. Las secciones sindicales de ámbito estatal que cumplan los requisitos indicados
en el apartado 3 de este artículo y mientras se mantengan los mismos, tendrán derecho
a designar a un Delegado Sindical estatal, adicional a los que, en su caso, pudieran
resultar del artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que tendrá los mismos
derechos y garantías establecidas para los recogidos en ese mismo precepto.
3. Los requisitos serán los siguientes:
a) Contar con representación en, al menos, el 60 % de los órganos de
representación de los trabajadores surgidos tras las correspondientes elecciones
sindicales y
b) Contar con un mínimo de un 40 % de representación en el cómputo global de los
órganos de representación a que se refiere la letra anterior.
c) El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará a 1 de enero de cada
año, manteniéndose el mismo durante todo el correspondiente año natural.
4. Las secciones sindicales de ámbito estatal así constituidas podrán negociar con
la empresa a nivel nacional y podrán participar en la Comisiones de formación y de
igualdad previstas en el este convenio.
Artículo 49.
Representantes de los trabajadores y elecciones sindicales.
Dadas las especiales características de la prestación de servicios y de las
actividades de la empresa, el ámbito para la celebración de elecciones para delegados y
delegadas de personal y miembros del comité de empresa, será el provincial. En
consecuencia se constituirá un comité de empresa en aquellas provincias cuyos centros
de trabajo sumen en dicho ámbito unnúmero no inferior a cincuenta personas en
plantilla. Si no se alcanza dicho número se elegirán el número de delegados o delegadas
de personal que corresponda».
Derecho de información.
La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un tablón
de anuncios en cada centro de trabajo, que permita a aquellos exponer en lugar idóneo,
de fácil visibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera
de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda,
sea o no dentro del horario de trabajo.
Artículo 51.
Horas sindicales.
Las horas de permiso retribuido que, para los representantes legales de los
trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.