III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43548
mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de los
interesados.
Dicha acumulación deberá ser por meses y las no utilizadas no podrán trasladarse a
otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de los
servicios en los que, por su censo de trabajadores, solo cuenten con un representante,
en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a
la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la
aceptación del cesionario.
Cualquier modificación a este régimen, requerirá un acuerdo entre la empresa y los
representantes legales de los trabajadores.
Artículo 52.
Preferencia de los representantes de los trabajadores.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de
suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Artículo 53. Creación, regulación, gestión y control del primer comité Intercentros
Nacional.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes:
– Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como
cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los
Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios
centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
– Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
– La negociación del convenio colectivo único para todos los trabajadores
pertenecientes a los centros de trabajo de «Partnerwork»
– Recibir, con carácter trimestral, información de la Dirección de la empresa sobre la
evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla.
El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o delegados de personal y
en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado le
corresponda, según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de
trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y
modo recogidas en el párrafo anterior, será la siguiente:
Cinco miembros cuando la Empresa acredite 100 o más trabajadores.
Siete miembros cuando la Empresa acredite 600 o más trabajadores.
Nueve miembros cuando la Empresa acredite 1.500 o más trabajadores.
Once miembros cuando la Empresa acredite 2.500 o más trabajadores.
Trece miembros cuando la empresa acredite más de 3.000 trabajadores.
La duración de la representación de los miembros que integran el Comité
Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de representantes de los
trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del Comité
Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa una vez cada
semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones
de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43548
mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de los
interesados.
Dicha acumulación deberá ser por meses y las no utilizadas no podrán trasladarse a
otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de los
servicios en los que, por su censo de trabajadores, solo cuenten con un representante,
en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a
la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la
aceptación del cesionario.
Cualquier modificación a este régimen, requerirá un acuerdo entre la empresa y los
representantes legales de los trabajadores.
Artículo 52.
Preferencia de los representantes de los trabajadores.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de
suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Artículo 53. Creación, regulación, gestión y control del primer comité Intercentros
Nacional.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes:
– Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como
cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los
Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios
centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
– Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
– La negociación del convenio colectivo único para todos los trabajadores
pertenecientes a los centros de trabajo de «Partnerwork»
– Recibir, con carácter trimestral, información de la Dirección de la empresa sobre la
evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla.
El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o delegados de personal y
en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado le
corresponda, según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de
trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y
modo recogidas en el párrafo anterior, será la siguiente:
Cinco miembros cuando la Empresa acredite 100 o más trabajadores.
Siete miembros cuando la Empresa acredite 600 o más trabajadores.
Nueve miembros cuando la Empresa acredite 1.500 o más trabajadores.
Once miembros cuando la Empresa acredite 2.500 o más trabajadores.
Trece miembros cuando la empresa acredite más de 3.000 trabajadores.
La duración de la representación de los miembros que integran el Comité
Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de representantes de los
trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del Comité
Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa una vez cada
semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones
de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias.
cve: BOE-A-2023-7538
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