III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43549

De las reuniones conjuntas con la Dirección de la empresa, se levantará acta de la
que se dará traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No
obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo
acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación
definitiva durante la reunión.
Los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores
reuniones mencionadas recibirán la cantidad establecida por la empresa en concepto de
gastos por desplazamiento y dietas. La empresa se reserva la facultad de elegir y facilitar
los billetes de los medios de transporte, del hospedaje y del lugar de reunión, una vez
sea elegida la ciudad donde se celebrará la reunión por el Comité Intercentros.
Artículo 54.
I.

Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Criterios generales.

1. La empresa desarrollará las acciones y medidas que sean necesarias en materia
de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así
fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente a la salud de los
trabajadores.
2. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresa y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectados.3.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los
planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos
laborales, participarán si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así
como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su
defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa elaborará para todos
sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para
la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y
lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
3. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral de los trabajadores, la empresa, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
4. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de
su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los
trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados.
5. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.

cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tienen
derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y
establecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente
sobre la materia y que sea de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales se estipula que: