III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43550
6. La empresa proporcionará al personal afectado por este convenio, una revisión
médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los
reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se
comunicarán al trabajador para su conocimiento.
7. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,
a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
8. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a la
información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de
su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y
sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren
representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo.
9. En especial, la empresa viene obligada a formar específicamente al trabajador
sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así
como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
II. Delegados de prevención.
En los centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación
de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada que regula la ley de Prevención de riesgos y Salud Laboral.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores, 1 Delegado de Prevención.
De 50 a 100 trabajadores, 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores, 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores, 4 Delegados de Prevención.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención
será el Delegado de Personal. En los centro que cuenten con, entre treinta y uno a
cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y
entre los Delegados de Personal.
La empresa viene obligada a informar periódicamente a los representantes de los
trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores,
índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de
siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de
trabajo y, en general sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda
tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores.
La empresa desarrollará un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales
para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados.
Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el
desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como
representantes del personal.
Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43550
6. La empresa proporcionará al personal afectado por este convenio, una revisión
médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los
reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se
comunicarán al trabajador para su conocimiento.
7. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,
a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
8. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tienen derecho a la
información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de
su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y
sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren
representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo.
9. En especial, la empresa viene obligada a formar específicamente al trabajador
sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así
como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
II. Delegados de prevención.
En los centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación
de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada que regula la ley de Prevención de riesgos y Salud Laboral.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores, 1 Delegado de Prevención.
De 50 a 100 trabajadores, 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores, 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores, 4 Delegados de Prevención.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención
será el Delegado de Personal. En los centro que cuenten con, entre treinta y uno a
cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y
entre los Delegados de Personal.
La empresa viene obligada a informar periódicamente a los representantes de los
trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores,
índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de
siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de
trabajo y, en general sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda
tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores.
La empresa desarrollará un curso de nivel básico de prevención de riesgos Laborales
para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados.
Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el
desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como
representantes del personal.
Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
III.