III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43551
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores
que deberán desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
IV. Recursos para las actividades preventivas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo, los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Se nombrará a un trabajador designado en las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel básico.
Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores designados se determinará
en función del número de trabajadores y teniéndose en cuenta los distintos turnos de
trabajo. Los trabajadores encargados de las medidas de emergencia serán los
responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Los trabajadores encargados de las medidas de emergencia deben ser formalmente
designados y formados y, su nombramiento, debe ser comunicado a los representantes
de los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos.
Disposición adicional primera.
Carácter neutro de las expresiones.
En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias
de género existentes, al efecto de no realizar un texto excesivamente complejo.
Disposición adicional segunda.
Las partes firmantes suscriben las manifestaciones contenidas en el IV Acuerdo para
el Empleo y la Negociación Colectiva (BOE 18 de julio de 2018) y, acuerdan negociar en
el seno de la comisión negociadora permanente su aplicación a los trabajadores de
Partnerwork.
En consecuencia, y antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente
convenio colectivo y, de manera progresiva, la empresa se compromete en el intento de
alcanzar un salario mínimo de convenio de 16.000 euros, en todos los servicios a los que
sea de aplicación el mismo.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43551
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores
que deberán desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
IV. Recursos para las actividades preventivas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo, los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Se nombrará a un trabajador designado en las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel básico.
Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores designados se determinará
en función del número de trabajadores y teniéndose en cuenta los distintos turnos de
trabajo. Los trabajadores encargados de las medidas de emergencia serán los
responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Los trabajadores encargados de las medidas de emergencia deben ser formalmente
designados y formados y, su nombramiento, debe ser comunicado a los representantes
de los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos.
Disposición adicional primera.
Carácter neutro de las expresiones.
En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias
de género existentes, al efecto de no realizar un texto excesivamente complejo.
Disposición adicional segunda.
Las partes firmantes suscriben las manifestaciones contenidas en el IV Acuerdo para
el Empleo y la Negociación Colectiva (BOE 18 de julio de 2018) y, acuerdan negociar en
el seno de la comisión negociadora permanente su aplicación a los trabajadores de
Partnerwork.
En consecuencia, y antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente
convenio colectivo y, de manera progresiva, la empresa se compromete en el intento de
alcanzar un salario mínimo de convenio de 16.000 euros, en todos los servicios a los que
sea de aplicación el mismo.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70