III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7538)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Partnerwork Solution, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43552
Disposición adicional tercera.
Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las
establecidas en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se
implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la
diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad
personam», tanto en las percepciones salariales, pagas prorrateadas, como en las extra
salariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto. Este complemento no
será absorbible, teniendo el reconocimiento por la empresa como condición más
beneficiosa de los derechos que disfrutaban los trabajadores antes de la aplicación de
este convenio. Este complemento ad personan es irrenunciable y se actualizará cada
año, si así se acuerda en la mesa de negociación permanente.
Disposición adicional cuarta.
Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales vigente, o al acuerdo de la misma naturaleza
que pudiera sustituirle en el futuro en caso de conflictos que afecten a la totalidad de la
empresa o, en su caso, a centros o trabajadores de más de dos Comunidades
Autónomas.
Para los conflictos de ámbito inferior acuerdan adherirse al Tribunal Laboral o
instancia autónoma extrajudicial de mediación, arbitraje y conciliación de la
correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 83.3 del Estatuto de
los trabajadores y en virtud de los Acuerdos Interprofesionales firmados por los agentes
sociales (patronales y sindicatos) más representativos en cada ámbito autonómico, o en
su caso, al que resulte de aplicación en función del territorio».
Disposición adicional quinta.
La posible mejora salarial para el cuarto año de este convenio colectivo, se analizará
y negociará en el seno del órgano competente para ello.
Disposición adicional sexta.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Cuando la empresa negocie al alza los precios de los servicios que se presten para
un cliente, deberá convocar al órgano de negociación competente de manera
extraordinaria a los efectos de informar de tales extremos y abrir una negociación al
objeto de intentar acordar una subida salarial proporcional a una parte de esta subida de
los precios.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43552
Disposición adicional tercera.
Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las
establecidas en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se
implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la
diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad
personam», tanto en las percepciones salariales, pagas prorrateadas, como en las extra
salariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto. Este complemento no
será absorbible, teniendo el reconocimiento por la empresa como condición más
beneficiosa de los derechos que disfrutaban los trabajadores antes de la aplicación de
este convenio. Este complemento ad personan es irrenunciable y se actualizará cada
año, si así se acuerda en la mesa de negociación permanente.
Disposición adicional cuarta.
Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales vigente, o al acuerdo de la misma naturaleza
que pudiera sustituirle en el futuro en caso de conflictos que afecten a la totalidad de la
empresa o, en su caso, a centros o trabajadores de más de dos Comunidades
Autónomas.
Para los conflictos de ámbito inferior acuerdan adherirse al Tribunal Laboral o
instancia autónoma extrajudicial de mediación, arbitraje y conciliación de la
correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 83.3 del Estatuto de
los trabajadores y en virtud de los Acuerdos Interprofesionales firmados por los agentes
sociales (patronales y sindicatos) más representativos en cada ámbito autonómico, o en
su caso, al que resulte de aplicación en función del territorio».
Disposición adicional quinta.
La posible mejora salarial para el cuarto año de este convenio colectivo, se analizará
y negociará en el seno del órgano competente para ello.
Disposición adicional sexta.
cve: BOE-A-2023-7538
Verificable en https://www.boe.es
Cuando la empresa negocie al alza los precios de los servicios que se presten para
un cliente, deberá convocar al órgano de negociación competente de manera
extraordinaria a los efectos de informar de tales extremos y abrir una negociación al
objeto de intentar acordar una subida salarial proporcional a una parte de esta subida de
los precios.