III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7547)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Serbal Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Serbal Solar, de 145 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valverde del Majano y Segovia (Segovia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43648

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Segovia 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2021, las sociedades peticionarias y Eresma Solar SL firmaron un
acuerdo para la tramitación coordinada de las autorizaciones correspondientes a las
infraestructuras comunes de evacuación en la subestación Segovia 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Ocho circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la planta con la subestación SET Majano.
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan
fuera del alcance de la presente resolución:
– Subestación SET Castaño 132/30 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación
SET Majano (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV (objeto del expediente SGEE/
PFot-232).
– Línea aéreo subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET
Segovia 400 kV REE (objeto del expediente SGEE/PFot-232).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 10 de marzo de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, SLU
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel,
Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.
La infraestructura de evacuación común compartida con la planta fotovoltaica de
tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/PFot-232, cuenta con
autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022, por la que se otorga
Eresma Solar, SAU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW
de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo
subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales
de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia y se declara, en concreto,
su utilidad pública.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 2 de marzo de 2023, informa favorablemente la Propuesta
de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/026/23.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas

cve: BOE-A-2023-7547
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70