III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7547)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Serbal Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Serbal Solar, de 145 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valverde del Majano y Segovia (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43649

actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:

En base a lo anterior, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre la potencia pico de la instalación fotovoltaica FV Serbal Solar es de 145 MW, y
la nueva potencia instalada es de 145 MW.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de
audiencia. Como respuesta a lo anterior, el promotor remitió respuesta con sus
apreciaciones, acompañada de documentación adicional.
Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas «Castaño
Solar», «Baobab Solar», «Pato Solar» y «Serbal Solar», así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas, en la provincia de Segovia.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Serbal Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Serbal Solar de 145 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de

cve: BOE-A-2023-7547
Verificable en https://www.boe.es

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»