III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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que la ficha de inclusión en el Catálogo tampoco recoge una zona periférica de
protección del humedal ni existen condicionantes en la misma que lleven a concluir que
es necesario dejar intactos 50 m entre el embalse y la PSFV. Aun así, en aras a una
mejor integración ambiental del proyecto, se ha modificado levemente la implantación de
la PSFV dejando libre la franja de 50 m.
Dadas las características ambientales de la zona el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos no considera acertada la solución aérea de la línea de evacuación
atravesando la masa de agua por el riesgo de electrocución y de colisión para estas
especies tan sensibles a los tendidos eléctricos, y más existiendo una ya, propiedad de
Iberdrola en el mismo espacio. De llevarse a cabo el proyecto se insta a compartir
infraestructuras existentes, y en su defecto soterrar las líneas de evacuación.
En escrito del promotor a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 9 de marzo de 2023, se
aportó un nuevo trazado soterrado para la LAT 132/30 kV, desde SET Promotores
Garoña 132/30 kV hasta la SET Colectora Garoña 220/132 kV, que discurre por la
margen izquierda del embalse del Sobrón aprovechando caminos ya existentes y áreas
sin vegetación silvestre. En el último tramo (aproximadamente unos 470 m), la LAT irá en
aéreo por la imposibilidad técnica de entrar en las instalaciones de Nuclenor de forma
soterrada.
Tal como se señala en el párrafo anterior, el principal impacto sería el riesgo de
electrocución y de colisión con la LAAT, obviado con el soterramiento.
Paisaje: La zona de estudio se localiza dentro de un paisaje homogeneizado
ocupado por cultivos agrícolas, situado sobre terrazas fluviales de pendientes suaves. El
uso principal de estos terrenos agrícolas es el cultivo herbáceo de secano.
El ámbito de implantación de la PSFV de su infraestructura de evacuación, se
encuentran dentro de la unidad de paisaje «Depresión de Villarcayo – Tobalina». Esta
unidad se engloba dentro del tipo de paisaje llamado «Depresiones vascas, navarras y
de la cordillera cantábrica». Además, una porción muy pequeña de los terrenos está
situada en el extremo sureste de la unidad de paisaje denominada «Cañones del Ebro
entre Trespaderne y Oña». El promotor considera que la afección a dicha unidad de
paisaje, es muy moderada y que no afecta a los entornos centrales de este paisaje que
se desarrolla en torno al tramo embalsado actualmente del río Ebro.
En el EsIA se indica que el proyecto, considerando un área de influencia de
diámetro 5.000 m, resulta visible en un 24,94% del territorio. Para estimar la calidad
visual paisajista de la unidad de paisaje «Depresión de Villarcayo-Tobalina», el promotor
ha empleado el método propuesto por el Bureau of Land Management (USA), para
planificación territorial, resultando una calidad media. Sin embargo, desde las zonas más
altas del Parque Natural Monte Obarenes–San Sanzornil, desde donde es visible el
proyecto, la fragilidad resulta alta.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa de que el proyecto tiene
una indudable repercusión paisajística, afectando a la percepción de los espacios
naturales inmediatos, y desvirtuando los valores que han merecido su protección, como
es el caso del Parque Natural de los «Montes Obarenes-San Zadornil». Además, el
hecho de que la planta se haya situado colindante a los límites de la cerrada del cañón
del Sobrón, donde paisajísticamente se genera una orografía muy abrupta y grandes
desniveles sobre la lámina de agua, claramente concentra el interés de los
observadores, por lo que la instalación desvirtuaría en gran medida el valor natural de
este escenario tan singular, y por tanto de los espacios naturales del entorno inmediato.
El promotor en su informe de respuesta manifestó que la localización del proyecto no
afecta a ningún paisaje sobresaliente que haya sido protegido en virtud de la Ley 4/2015,
de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. A pesar de que el PORN del
Montes Obarenes protege el paisaje del espacio natural (especialmente en las Zonas
Reserva y Zonas de Uso Limitado), estas disposiciones sólo son aplicables en el ámbito
del PORN (Artículo 3- Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes

cve: BOE-A-2023-7545
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