III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43628

En relación a otros grupos de fauna, mamíferos, reptiles y anfibios, el promotor
referencia las diferentes especies presentes en base a bibliografía de referencia en la
zona. Muchas de las especies figuran en el LESPRE y en los Anexos II y IV de la
Directiva de Hábitat.
Entre los principales impactos que pueden amenazar a la fauna destacan:
– Cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que
la utiliza para diferentes fines.
– Eliminación de hábitats por deforestación de la vegetación y movimientos de tierra,
y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso.
– Incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria.
– Destrucción de nidos y madrigueras. Aunque en el EsIA se indica que no se ha
detectado ningún nido, madriguera o refugio de especie de interés conservacionista en la
zona de implantación del proyecto.
– Alteración de hábitats y biotopos existentes.
– Alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes provocando
lo que se conoce como el «Efecto Barrera».
Como medidas protectoras para la fauna se propone programar el calendario fuera
de épocas sensibles, identificar y delimitar las zonas de interés de avifauna e inspección
de las nidificaciones existentes en el ámbito del proyecto y que el vallado perimetral
cumpla con la normativa ambiental. Además, durante la fase de explotación, se limitará
el tránsito de vehículos, y la iluminación artificial será mínima para evitar atraer a
insectos voladores. Si fuese necesario, se eliminarían o alejarían aquellos paneles
cercanos al embalse de Sobrón que pudiesen atraer a insectos polarotácticos.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): Tal como especifica el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, no existe afección directa a espacios
de la Red Natura 2000, aunque la instalación es colindante con la ZEPA ES41200300
«Montes Obanares».
En cuanto a figuras con propósito de protección para la avifauna, casi la totalidad del
ámbito de la PSFV se encuentra fuera del Ámbito de Aplicación del Plan de
Conservación del águila-azor perdicera (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre de
Castilla y León), a excepción de una pequeña parcela localizada al sureste del ámbito de
implantación de los paneles fotovoltaicos que se ubica sobre esta figura de protección.
Este Ámbito se distribuye por los Montes Obarenes, de forma similar a la ZEPA y Parque
Natural cuyo nombre comparten. Tras consultar la base de datos de especies terrestres
por cuadrícula 10 x 10 UTM de MITECO, se confirma la presencia del águila-azor
perdicera para la cuadrícula de estudio (30TVN83). No obstante, se estiman mínimas
afecciones sobre esta figura de protección debido a que no se esperan daños sobre la
avifauna por la instalación y funcionamiento de una infraestructura solar, ni colisiones de
ésta con los paneles fotovoltaicos.
En las proximidades del proyecto no se localizan ningún Monte Protector, ni árbol
notable ni microrreservas de flora y fauna.
El embalse del Sobrón, Zona Húmeda de Interés Especial, es frecuentada por aves
acuáticas sedentarias y migratorias e insectos acuáticos. Estos últimos pueden ser
atraídos por los paneles solares como zona de puesta, aunque hay medidas preventivas
para evitarlo.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos incide en que esta zona húmeda
no ha sido estudiada específicamente en el EsIA, por lo que no se ha evaluado la posible
interrelación que se podría generar con la implantación de la PSFV a los pies de su
margen derecha y el hábitat de especies que lo frecuentan ni ha incluido las especies
que cita, en la relación de especies estudiadas en el documento ambiental, incidiendo
que, en caso de llevarse a cabo el proyecto, la PSFV debería retranquearse unos 50 m
de la orilla.
El promotor respondió que no existía coincidencia espacial entre los recintos de la
PSFV y la zona húmeda de interés especial del embalse del Sobrón. Además, menciona

cve: BOE-A-2023-7545
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Núm. 70