III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43637

Prunus mahaleb, etc.) y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que
sirva de reservorio de fauna.
(10) Los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si fuesen
importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán respetarse
marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de se permitirá su
recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del parque.
(11) Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con
interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio
de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará
inmediatamente al órgano autonómico competente para adecuar la planificación de las
obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.
(12) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1 ha por
cada ha de ocupación en coordinación con las indicaciones a este respecto que marque
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio
Ambiente de Burgos, previo a su ejecución.
Patrimonio cultural:
(1) La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo insta
a modificar el proyecto en aquellos puntos en los que afecta a la calzada romana «Vía
del Portillo del Busto». En caso de que no fuese posible tal modificación, el promotor
deberá realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de la obra que permita valorar
cual es el alcance, características y estado de conservación de la vía, que permitan
determinar si son precisas nuevas medidas de intervención. En cualquier caso, en caso
de identificar restos conservados de la calzada, deberán ser protegidos y conservados.
(2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra ocasionados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica).
(3) Por último, se recuerda que la Ley 12/2022 de Patrimonio Cultural de Castilla y
León, establece que los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto
las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieren sido las causas del hallazgo casual, y
comunicaran éste inmediatamente a la Administración competente.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales
(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación

cve: BOE-A-2023-7545
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Paisaje: