III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43636
(7) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal
permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos. El material
forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y
partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de
mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido
entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las principales
especies de fauna catalogada durante la época de cría. Para los restantes trabajos se
fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos, con especial atención a los trabajos próximos y por encima de roquedos con cría
de rapaces.
(3) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(4) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
hasta una hora después de la de la salida del sol (periodo de alimentación de las
especies de quirópteros catalogadas).
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(6) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(7) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(8) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño y que no
supongan un «efecto barrera» para la herpetofauna.
(9) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de fauna
de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de en torno al 1% de la
superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una
superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas (labiadas,
cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43636
(7) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal
permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos. El material
forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y
partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de
mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido
entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las principales
especies de fauna catalogada durante la época de cría. Para los restantes trabajos se
fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos, con especial atención a los trabajos próximos y por encima de roquedos con cría
de rapaces.
(3) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(4) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
hasta una hora después de la de la salida del sol (periodo de alimentación de las
especies de quirópteros catalogadas).
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(6) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(7) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(8) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño y que no
supongan un «efecto barrera» para la herpetofauna.
(9) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de fauna
de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de en torno al 1% de la
superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una
superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas (labiadas,
cve: BOE-A-2023-7545
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