III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43638
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución.
Para el correcto desarrollo del PVA, tanto en lo relacionado con las distintas fases del
proyecto, como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos, etc., el promotor deberá incluir, además de lo ya propuesto por
él, un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad
anual, durante toda la vida útil del proyecto y que contendrá, al menos, el siguiente
contenido:
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos
para su aprobación previa.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera
detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de cara a valorar la información aportada y
aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es
– Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de
animales en torno al vallado y dentro de la superficie de las plantas. Se persigue detectar
mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se
realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.
– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de las plantas.
– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
de las plantas.
– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma.
– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental estipulado en el EsIA, éste se
entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten
problemas, en su caso.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43638
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución.
Para el correcto desarrollo del PVA, tanto en lo relacionado con las distintas fases del
proyecto, como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos, etc., el promotor deberá incluir, además de lo ya propuesto por
él, un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad
anual, durante toda la vida útil del proyecto y que contendrá, al menos, el siguiente
contenido:
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos
para su aprobación previa.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera
detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de cara a valorar la información aportada y
aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es
– Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de
animales en torno al vallado y dentro de la superficie de las plantas. Se persigue detectar
mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se
realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los
paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.
– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de las plantas.
– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
de las plantas.
– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma.
– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental estipulado en el EsIA, éste se
entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten
problemas, en su caso.