III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43633

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "Garoña
Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos»
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:
El proyecto estará sometido al siguiente condicionado constructivo:

(a) Los módulos se instalarán únicamente dentro de la poligonal planteada sobre
parcelas que actualmente sean tierras de cultivo y que estén debidamente niveladas de
modo que no impliquen movimiento de tierras, respetando los ribazos arbolados sin
excepción, y no permitiéndose la corta de arbolado, en consonancia con lo aceptado por
el promotor en su respuesta de 9 de marzo de 2023. Se prestará especial atención a las
manchas del HIC prioritario – 9560* Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus
spp mediante su balizado preventivo. Los accesos se realizarán aprovechando los
caminos existentes.
(b) El proyecto preservará intacta al menos una franja de 50 m desde el Embalse
del Sobrón, (Zona Húmeda de Interés Especial según Decreto 194/1994, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen
de protección).
(c) La línea de evacuación de 220 kV no cruzará en aéreo el Embalse del Sobrón.
por el riesgo de electrocución y de colisión para las especies catalogadas presentes
águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), y alimoche (Neophron
percnopterus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), y
milano real (Milvus migrans) y que son sensibles a los accidentes con tendidos
eléctricos. El trazado seguirá el propuesto por el promotor en su respuesta de 9 de
marzo de 2023 atendiendo a los criterios previos de alejamiento de embalse,
aprovechamiento de caminos y mínima afección a vegetación silvestre. El tramo final en
aéreo dentro de las instalaciones de Nucleonor se consultará con el Consejo de
Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera posible su
soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y antielectrocución
máximas.
(d) En el caso de reubicar la subestación Promotores Garoña 132/30 kV en la
PSFV debido a la anulación del tramo aéreo sobre el embalse, ésta se localizará en

cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es

(1)