III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43632
grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos
riesgos.
La Asociación Cultural de Cuezva San Marcos apunta en sus alegaciones que el
proyecto supondrá el aumento de riesgo de incendios debido a las estructuras de
soporte de las placas solares.
El promotor le responde que en el apartado 11.3 Análisis de vulnerabilidad del
proyecto, del EsIA, se plantean una serie de medidas para mitigar la posible afección del
riesgo de incendio forestal en las instalaciones de la planta solar. El promotor también
contempla la necesidad de realizar un plan de autoprotección contra incendios debido a
la posibilidad de que se produzca un incendio forestal, tanto si se produjese en el interior
como en las masas arbóreas situadas en las inmediaciones del proyecto y que se
puedan ver afectadas tanto la instalación fotovoltaica como el entorno. No obstante, se
estará a lo que soliciten las autoridades en materia de protección frente a incendios para
mejorar al máximo la seguridad para que un incendio no se pueda originar ni se pueda
transmitir dentro del parque sino muy extraordinariamente.
El Consejo de Seguridad Nuclear emite informe con fecha 20 de febrero de 2023 en
el cual indica que no hay presente en la documentación disponible asociada al proyecto,
un informe de valoración de posibles impactos sobre la seguridad de la central nuclear
Santa María de Garoña (informe de seguridad), realizado por la empresa promotora del
Proyecto, «Alfacuarta Fotovoltaica, SL», en base al cual el CSN pueda emitir su informe
preceptivo de acuerdo con el artículo 3bis del RINR.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
● Detección y corrección de desviaciones con relevancia ambiental, respecto a lo
proyectado en el proyecto de construcción.
● Supervisión de la correcta ejecución de las medidas ambientales propuestas.
● Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.
● Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
– Fase de explotación:
● Verificación de la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de
construcción.
● Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación
de la actividad.
● Posibilidad de diseñar los efectos de actuación ante la aparición de efectos
inesperados o el incorrecto funcionamiento de las medidas correctoras previstas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es
En el EsIA se incluyen una serie de indicadores a controlar en las diferentes fases
del proyecto, indicando parámetros de control y umbrales, lugar y periodicidad de las
inspecciones y de elaboración de informes y medidas de prevención y corrección.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43632
grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos
riesgos.
La Asociación Cultural de Cuezva San Marcos apunta en sus alegaciones que el
proyecto supondrá el aumento de riesgo de incendios debido a las estructuras de
soporte de las placas solares.
El promotor le responde que en el apartado 11.3 Análisis de vulnerabilidad del
proyecto, del EsIA, se plantean una serie de medidas para mitigar la posible afección del
riesgo de incendio forestal en las instalaciones de la planta solar. El promotor también
contempla la necesidad de realizar un plan de autoprotección contra incendios debido a
la posibilidad de que se produzca un incendio forestal, tanto si se produjese en el interior
como en las masas arbóreas situadas en las inmediaciones del proyecto y que se
puedan ver afectadas tanto la instalación fotovoltaica como el entorno. No obstante, se
estará a lo que soliciten las autoridades en materia de protección frente a incendios para
mejorar al máximo la seguridad para que un incendio no se pueda originar ni se pueda
transmitir dentro del parque sino muy extraordinariamente.
El Consejo de Seguridad Nuclear emite informe con fecha 20 de febrero de 2023 en
el cual indica que no hay presente en la documentación disponible asociada al proyecto,
un informe de valoración de posibles impactos sobre la seguridad de la central nuclear
Santa María de Garoña (informe de seguridad), realizado por la empresa promotora del
Proyecto, «Alfacuarta Fotovoltaica, SL», en base al cual el CSN pueda emitir su informe
preceptivo de acuerdo con el artículo 3bis del RINR.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
● Detección y corrección de desviaciones con relevancia ambiental, respecto a lo
proyectado en el proyecto de construcción.
● Supervisión de la correcta ejecución de las medidas ambientales propuestas.
● Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.
● Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
– Fase de explotación:
● Verificación de la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de
construcción.
● Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación
de la actividad.
● Posibilidad de diseñar los efectos de actuación ante la aparición de efectos
inesperados o el incorrecto funcionamiento de las medidas correctoras previstas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es
En el EsIA se incluyen una serie de indicadores a controlar en las diferentes fases
del proyecto, indicando parámetros de control y umbrales, lugar y periodicidad de las
inspecciones y de elaboración de informes y medidas de prevención y corrección.