III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7545)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43634
terrenos dentro de poligonal informada que cumplan los mismos criterios ambientales en
cuanto a movimientos de tierra, zonas cultivadas y afección a vegetación silvestre.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas
para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. La citada memoria requerirá
informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo.
En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras. En la documentación que se presente, además de lo indicado en el último informe
de la citada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, también se
incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en las Órdenes FYM/510/2013, de 25 de junio por las
que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y MAV/745/2022,
de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la
Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio así como las Resoluciones que emita la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Rural de la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
cve: BOE-A-2023-7545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43634
terrenos dentro de poligonal informada que cumplan los mismos criterios ambientales en
cuanto a movimientos de tierra, zonas cultivadas y afección a vegetación silvestre.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas
para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. La citada memoria requerirá
informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo.
En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras. En la documentación que se presente, además de lo indicado en el último informe
de la citada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, también se
incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en las Órdenes FYM/510/2013, de 25 de junio por las
que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y MAV/745/2022,
de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la
Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio así como las Resoluciones que emita la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Rural de la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
cve: BOE-A-2023-7545
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Núm. 70