III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43590

Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
i) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a
la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
j) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones, facilitando las
comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto
de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los
valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
k) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial u otro órgano designado
por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos,
de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea
requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
l) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la
información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información
que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
n) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad
que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o,
en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2023-7544
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Núm. 70