III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 43589
Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto ejecutoras de las
ayudas, los cabildos insulares canarios y los consejos insulares de las Islas Baleares.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la
gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las autoridades
nacionales y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del
plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el
buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
f) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información
que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en
particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias
tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los
proyectos siempre que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo
requiera.
g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de
manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación
de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento
para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 43589
Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto ejecutoras de las
ayudas, los cabildos insulares canarios y los consejos insulares de las Islas Baleares.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
de su reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de la
gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las autoridades
nacionales y europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del
plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el
buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
f) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información
que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en
particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias
tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los
proyectos siempre que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo
requiera.
g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de
manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación
de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento
para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones: