III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 43603

Modificación del proyecto.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de los tres últimos meses
del plazo de ejecución del proyecto.
c) Se deberá respetar el principio de DNSH.
d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los
requisitos establecidos en esta orden, de lo que se informará de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.2.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación deberá dictarse y
notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la
finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
4. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminución en otros, siempre que no se altere el
importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla con todos los restantes
requisitos impuestos en la resolución de concesión. En todo caso, cualquier modificación
de los proyectos deberá ser comunicada al órgano concedente.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del 50 por ciento de la
cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya
producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el
artículo 18.4.
El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la
entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22.
4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.

cve: BOE-A-2023-7544
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Artículo 20. Pago de la subvención.