III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 43604
Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en
el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre
las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Asimismo, será posible requerir información respecto al cumplimiento de
las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 22. Justificación.
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.
b) Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que indicará, una vez
realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias, a las que se refiere el artículo 3 deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los
fondos percibidos ante el órgano concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten en aplicación de esta orden.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que
constará:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 43604
Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en
el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre
las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Asimismo, será posible requerir información respecto al cumplimiento de
las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 22. Justificación.
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.
b) Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que indicará, una vez
realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias, a las que se refiere el artículo 3 deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los
fondos percibidos ante el órgano concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten en aplicación de esta orden.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que
constará: