III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43602
c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las
Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos
asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar
conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
3. En el caso de que diversas entidades presenten solicitudes de subvención para
abordar proyectos de similares características, dentro de la Línea estratégica 5.
(«Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital»), susceptibles de
llevarse a cabo de manera conjunta, con la consiguiente optimización de recursos y
compartición de resultados, la SGAD podrá hacer una propuesta en este sentido, a fin de
que fuera reformulado como proyecto conjunto, en los términos contemplados en la
disposición adicional segunda.
4. Para las contrataciones de determinados productos, que se presenten de forma
repetida en algunos proyectos presentados, se podrá proponer, por parte de la SGAD, su
realización a través de modelos de pliegos, los cuales serán facilitados por parte de esta.
Artículo 18.
Resolución.
1. Se concederán subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a cada
cabildo o consejo, una vez realizadas las comprobaciones sobre la actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden. No
obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los requisitos
previstos en esta orden, o de agotarse el importe máximo de la subvención establecido.
2. La resolución únicamente podrá ser estimatoria en el caso de que la SGAD
informe de que el proyecto presentado se alinea con las características requeridas en
esta orden. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá, que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de 10 días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento se podrá formular potestativamente
requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el
artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contenciosoadministrativo en los términos de la citada ley.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43602
c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las
Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos
asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar
conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
3. En el caso de que diversas entidades presenten solicitudes de subvención para
abordar proyectos de similares características, dentro de la Línea estratégica 5.
(«Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital»), susceptibles de
llevarse a cabo de manera conjunta, con la consiguiente optimización de recursos y
compartición de resultados, la SGAD podrá hacer una propuesta en este sentido, a fin de
que fuera reformulado como proyecto conjunto, en los términos contemplados en la
disposición adicional segunda.
4. Para las contrataciones de determinados productos, que se presenten de forma
repetida en algunos proyectos presentados, se podrá proponer, por parte de la SGAD, su
realización a través de modelos de pliegos, los cuales serán facilitados por parte de esta.
Artículo 18.
Resolución.
1. Se concederán subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a cada
cabildo o consejo, una vez realizadas las comprobaciones sobre la actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden. No
obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los requisitos
previstos en esta orden, o de agotarse el importe máximo de la subvención establecido.
2. La resolución únicamente podrá ser estimatoria en el caso de que la SGAD
informe de que el proyecto presentado se alinea con las características requeridas en
esta orden. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá, que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de 10 días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento se podrá formular potestativamente
requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el
artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contenciosoadministrativo en los términos de la citada ley.
cve: BOE-A-2023-7544
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a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.