III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 43598
Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2023.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación de
este, debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tendrá la potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las
solicitudes que se hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de
recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y haya sido abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la orden. A estos efectos, únicamente se entenderá
abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo
Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y
publicidad.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 43598
Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2023.
Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el
periodo de ejecución señalado, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación de
este, debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tendrá la potestad para prolongar el periodo de ejecución o denegar las
solicitudes que se hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de
recurso.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y haya sido abonado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la orden. A estos efectos, únicamente se entenderá
abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo
Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta
orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución
y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo
a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y
publicidad.