III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 43597
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria
es de 8 millones de euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761
de los presupuestos generales del Estado.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de
su número de habitantes, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal, referidas al 1 de enero
de 2022. El anexo VIII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada
una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de
las restantes solicitudes que la entidad hubiera podido presentar.
No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitudes
por el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado podrá ser
distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A
tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades
que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo
asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe
total recogido en el apartado 1.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de
esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la inversión 3 del componente 11
del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de
las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los
mismos costes.
2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o
subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta
a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier
momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 43597
Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria
es de 8 millones de euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761
de los presupuestos generales del Estado.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de
su número de habitantes, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal, referidas al 1 de enero
de 2022. El anexo VIII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada
una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de
las restantes solicitudes que la entidad hubiera podido presentar.
No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitudes
por el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado podrá ser
distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A
tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades
que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo
asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe
total recogido en el apartado 1.
5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de
esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la inversión 3 del componente 11
del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de
las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los
mismos costes.
2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o
subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta
a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier
momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente
reintegro, en su caso.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.