III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43596

4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se
pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el impuesto sobre el valor añadido o impuesto
indirecto equivalente, podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento
o gastos generales).
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.
g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).
h) Aquellos que:
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 11.
Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con
terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que, a
su vez, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración concedente.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 y, en particular, con el principio de DNSH y las medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y
la doble financiación.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.